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Decisiones del dia 03/11/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : SP22-G-2015-000145 N° Sentencia : 368-2015 Fecha: 03/11/2015
Procedimiento:
Abstención O Carencia
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL "VARIEDADES LUCKY COLÓN, C.A.", VS ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TÁCHIRA.
Resumen:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: Primero: COMPETENTE para conocer de la presente demanda por abstención o carencia. Segundo: ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho. Tercero: ORDENA Certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. El Juez, Dr. José Gregorio M.....
Juez/Ponente:
José Gregorio Morales Rincón
Organo:
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
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N° Expediente : SP22-G-2015-000062 N° Sentencia : 367-2015 Fecha: 03/11/2015
Procedimiento:
Querella
Partes:
EMILSE EMPERATRIZ MORALES RAMIREZ VS GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA
Resumen:
PRIMERO: Se declara con lugar la aclaratoria de sentencia en cuanto al calculo del porcentaje de jubilación, por lo tanto, se emite aclaratoria de la parte motiva en cuanto al porcentaje de jubilación, conforme a lo señalado en la presente sentencia y se aclara el dispositivo séptimo de la sentencia definitiva, el cual quedara aclarado de la siguiente manera: SEPTIMO: Se ordena a la Gobernación del Estado Táchira proceder a otorgar la jubilación a la querellante, ajustando dicho beneficio social a las previsiones de la Ley Nacional, específicamente, se debe otorgar la jubilación a la querellante por tener más de veinticinco (25) años de servicio en la docencia y con un porcentaje equivalente al ciento por ciento (100%) del sueldo. La jubilación aquí ordenada deberá computarse a partir de los tres meses antes de la interposición de la presente querella funcionarial, es decir, a partir del 11/02/2015, dado que la presente querella fue presentada en fecha 11/05/2015, por la pensió.....
Juez/Ponente:
José Gregorio Morales Rincón
Organo:
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
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