En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia, interpuesto por los ciudadanos DIMAS ALCIDES RODRÍGUEZ BELLO, LUIS CACERES, JOSE DANIEL ROJAS y EFRA PALENCIA actuando como representantes legales de la Línea de Transporte Público UNIÓN RÓMULO GALLEGOS A.C, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT) de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: DECLARAR SIN LUGAR la petición subsidiaria realizada por la parte recurrente, en el sentido que, se ordene el restablecimiento jurídico infringido, por la línea de Transporte el Corozo, y que se notifique a la POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de .....