Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano RICARDO ARAQUE PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.209.203, interpuesta en fecha 06 de diciembre de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 04 de Diciembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual se declaró ext.....