Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de la solicitud de Exequatur de Sentencia formulada por la Abogada NELIDA MARISOL GARCIA PEREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MICKAELA ERRANDONEA BOTTI, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Hágase el desglose de los documentos originales, dejando en su lugar copia fotostática certificada.