En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Declara CON LUGAR, la Inhibición planteada en fecha 13 de Agosto de 2013, por la Abogada GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el asunto signado con el Nº 68677, contentivo del juicio de DISCONFORMIDAD, incoado por los ciudadanos MORA DE SANCHEZ NELL KARIN y SANCHEZ ROA CARLOS ESTEBAN, para seguir conociendo la referida causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.