En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que ésta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de: "Reconocimiento de Comunidad Concubinaria" incoada por: EDI MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.191.167, en contra de: YORMAN BLADIMIR, YORMAIRA KATERINE, YORLEY ALEJANDRA y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, todos venezolanos, mayores de edad menos el último de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-18.720.260, V.-18.720.257, V.-19.389.270 y V.-25.164.311 en su orden. En consecuencia, se reconoce judicialmente la existencia de la comunidad concubinaria entre los ciu.....