En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que ésta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de: "Reconocimiento de Comunidad Concubinario" incoada por: CARMEN ALICIA MALDONADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.468.883, en contra omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescente. En consecuencia, se reconoce judicialmente la existencia de la comunidad concubinario entre los ciudadanos: CARMEN ALICIA MALDONADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.468.883, y GERSON ALBERTO MORANTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.114.....