REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
201º y 152º
San Cristóbal, 25 de noviembre del 2011
En escrito de fecha 15 de Abril del 2010, la ciudadana CARMEN ALICIA MALDONADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.468.883, domiciliado procesal en la calle 4, carrera 1 y 2 N° 1-33, San Cristóbal del Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio: DAYSA GABRIELA MEDINA PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro116.448, demandó a: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescente, por Reconocimiento de la Comunidad Concubinaria, alegando entre otras consideraciones: “…cabe destacar ciudadana Juez que desde el comienzo de nuestra relación aproximadamente 1994, hasta la fecha de su fallecimiento se preocupo por darme lo mejor, de dicha unión procreamos tres hijos…la existencia de la comunidad que existió entre quienes suscribe y el extinto GERSON ALBERTO MORANTES SANDOVAL desde el mes de Diciembre del 1994 hasta el 04 de diciembre de 2010… ”
Anexó: Copia de las cédulas de identidad de la solicitante y del fallecido (F-03); Copia de la partida de nacimiento N° 424, perteneciente al ciudadano: GERSON ALBERTO, de fecha 19 de mayo del 1974 (f-05); Acta de defunción N° 231, de fecha 04 de diciembre de 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira (F-07); Constancia de concubinato expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira(F-09); Copia fotostática de las partidas de nacimiento N° 50, de fecha 14 de enero de 1998, perteneciente a : omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescente; expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y cédula de identidad (F-12); copia fotostática de la partida de nacimiento N° 867, de fecha 01 de noviembre de 2000, perteneciente a : omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescente; expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y cédula de identidad (F- 15). Copia fotostática de la partida de nacimiento N° 920, de fecha 16 de septiembre de 2009, perteneciente a : omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescente; expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira (F-18)
En fecha 17 de marzo de 2011, la ciudadana Jueza Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó Oficiar al Coordinador de la Defensoría Publica del Niño y del adolescente; Notificar al Fiscal del Ministerio Publico. (F-19 al 21)
En fecha 25 de marzo del 2011, la ABG. MERLE PANZA, en su carácter de Defensora Publica se da por notificada de la causa y acepta el cargo encomendado (F-22)
En fecha 29 de marzo del 2011, la Abg. MERLE PANZA , consignó escrito de contestación a la demanda (F-23 y 24)
En fecha 01 de Abril del 2011, el departamento de alguacilazgo, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por EL fiscal Del Ministerio Público (vuelto del folio N° 25)
En fecha 13 de abril del 2011, la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, dicta auto mediante la cual librar boleta de notificación a la parte demandada; así mismo por auto separado de esta misma fecha ordenó la publicación del Edicto (F-26 al 29)
En fecha 02 de mayo del 2011, la ciudadana CARMEN MALDONADO, consigna edicto publicado en el diario la Nación y por auto de esta misma fecha se ordenó el desglose de a pagina donde aparece publicado el edicto (F-30 al 31)
En fecha 09 de mayo del 2011, defensora publica MERLE PANZA, consignó escrito en un folio útil de pruebas (F-33)
En fecha 09 de mayo del 2011, la secretaria deja constancia que en fecha 09 de mayo del 2011, se dio por notificada de la causa y consigna escrito de pruebas (F-34)
En fecha 11 de mayo del 2011, la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, dicta auto mediante la cual fijó el día 03 de junio del 2011, a las 09:30 de la mañana, al inició de la fase de Sustanciación de la audiencia Preliminar (F-35)
En fecha 16 de mayo del 2011, el alguacil de este Circuito Judicial de Protección, consigna boleta de notificación debidamente practicada a la ciudadana ELVA MERLE PANZA OSTOS (F-36 Y 37)
En fecha 03 de junio del 2011, La ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen de Transición, siendo el día para la celebración del acto de sustanciación, se dio inicio con la presencia de la parte demandante ciudadana: CARMEN ALICIA MALDONADO TORRES, la defensora publica de protección MERLE PANZA, en su carácter de defensora de los hermanos: MORANTES MALDONADO, en este acto la ciudadana Juez ordenó oír a los hermanos omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescente. (F-38 y 39)
En fecha 08 de junio del 2011, se presentaron los hermanos omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescente, quienes fueron entrevistados por la ciudadana Juez y expusieron. (F-40 y 41).
En fecha 13 de julio del 2011, La ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen de Transición, dictó auto mediante la cual declara concluida la fase sustanciación de la audiencia preliminar y ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia a los fines que fijen el día para la audiencia de juicio. (F-42 y 43)
En fecha 21 de Junio de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le dio entrada a la causa y procedió a fijar el día 21 de Julio de 2011, a las nueve minutos de la mañana, oportunidad para la realización de la audiencia de juicio correspondiente (F-44).
En fecha 21 de julio del 2011, se levantó acta oral de juicio, con la presencia de la parte demandante, la defensora Pública, en este estado se le concede del derecho a la parte demandante quien manifestó que su abogada no puede asistir a la audiencia, la ciudadana Juez visto lo manifestó ordenó suspender la audiencia y ordena fijar nueva oportunidad por auto separado. (F-72).
En fecha 26 de septiembre del 2011, se dictó auto mediante la cual se fijo el día veinte (20) de Octubre del 2011, a las nueve de la mañana para la celebración de la audiencia de juicio. (F-46)
En fecha 24 de Octubre del 2011, se dictó auto mediante la cual ordenó fijar nueva oportunidad para el día 18 de noviembre del 2011, a las once de la mañana. (F-47).
En fecha 18 de noviembre de 2011, se levantó acta oral de juicio, con la presencia de la parte demandante: CARMEN ALICIA MALDONADO TORRES, asistida de abogada DAYSA GABRIELA MEDINA PERNIA, parte demandante , los hermanos omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescente, asistido por la Defensora Publica de Protección MERLE PANZA, la Fiscal del Ministerio Publico XIII, acordando la ciudadana Juez celebrar la audiencia con los presentes en virtud de existir en la causa suficientes elementos de convicción para proseguir con el procedimiento, por lo que luego de realizada la audiencia de juicio se procedió a dictar el dispositivo del fallo de conformidad con la ley (F-48 al 53 ).
En mérito de lo anterior y habiendo sido cumplido todos los actos del proceso, pasa esta juzgadora a decidir apreciando las pruebas que constan en autos de la siguiente manera:

1.- Acta de defunción N° 231, de fecha 04 de diciembre de 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira la cual corre inserta la folio N° 07; A la cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y con la cual se demuestra que el ciudadano: GERSON ALBERTO MORANTES SANDOVAL, falleció en fecha 04 de Diciembre del año 2010, que vivía en unión estable de hecho con la ciudadana Carmen Alicia Maldonado Torres, que deja tres hijos de nombres: omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescente.
2.- Partidas de Nacimiento signadas con los números: N° 50, de fecha 14 de enero de 1998, perteneciente a : omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescente; partida de nacimiento N° 867, de fecha 01 de noviembre de 2000, perteneciente a : omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescente; partida de nacimiento N° 920, de fecha 16 de septiembre de 2009, perteneciente a : omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescente; expedida todas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, las cuales inserta a los folios N° 12 al 18, a las que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y con las cuales se demuestra la filiación entre los hermanos: omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescente, con respecto a su padre: GERSON ALBERTO MORANTES SANDOVAL
3.- Constancia de concubinato expedida por la prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, inserta al folio número 09, a las que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y con las cuales se demuestra que la ciudadana: CARMEN ALICIA MALDONADO TORRES, era la concubina del ciudadano: GERSON ALBERTO MORANTES SANDOVAL.
Valoradas como han sido las pruebas, es importante resaltar lo que la legislación y la jurisprudencia patria han señalado en cuanto al objeto de la demanda aquí planteada, y que a continuación se transcribe para una mejor ilustración a las partes:
El artículo 77, inserto en el Capítulo III (de los derechos civiles), del Titulo III (de los deberes, derechos humanos y garantías), de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra:

“Se protege el matrimonio, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y obligaciones de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”

En ese sentido, el artículo 767 del Código Civil venezolano vigente, dispone lo siguiente:

“Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado”.

Así las cosas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 15 de julio de 2.005 y con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, realizó una interpretación exhaustiva del artículo 77 de nuestra Constitución, estableciendo entre otras consideraciones que:
“…el concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica –que emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social).
Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común.
Además de los derechos sobre los bienes comunes que nacen durante esa unión (artículo 767 eiusdem), el artículo 211 del Código Civil, entre otros, reconoce otros efectos jurídicos al concubinato, como sería la existencia de la presunción pater ist est para los hijos nacidos durante su vigencia.
Dado lo expuesto, para la Sala es claro que actualmente el concubinato que puede ser declarado tal es aquel que reúne los requisitos del artículo 767 del Código Civil, y él viene a ser una de las formas de uniones estables contempladas en el artículo constitucional, ya que cumple los requisitos establecidos en la ley (Código Civil), para ser reconocido como tal unión. Por ahora –a los fines del citado artículo 77 el concubinato es por excelencia la unión estable allí señalada, y así se declara…”.

Ahora bien, visto como ha sido el desarrollo del debate y analizadas como han sido las pruebas aportadas por la parte demandante, especialmente las documentales referidas a las partidas de nacimiento de los hermanos: MORANTES MALDONADO las cuales se encuentran insertas al folio N° 11 al 18 del expediente, de donde se evidencia que los mismos son hijos de los ciudadanos: CARMEN ALICIA MALDONADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.468.883 y GERSON ALBERTO MORANTES, todo lo cual es corroborado en la partida de defunción del mencionado ciudadano: GERSON ALBERTO MORANTES inserta a los folios 06 y 08 del expediente, es por lo que esta Juez le otorga pleno valor probatorio a tales documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.
Así mismo, vista la constancia de concubinato expedido por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, inserta al folio 09 del expediente, por lo que esta Juez le otorga pleno valor probatorio a tales documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, por cuanto no hubo oposición de tercero a reconocimiento, Así como tan bien fue la escucha de los hermanos: omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescente, En tal sentido, y por cuanto se evidencia claramente que la parte demandante, ciudadana: CARMEN ALICIA MALDONADO TORRES, reunió los requisitos legales y constitucionales para que procediera la acción propuesta, demostrando en el presente proceso la unión de hecho entre ella y el ciudadano: GERSON ALBERTO MORANTES es decir, demostrando que ambos hicieron vida en común en forma permanente sin estar casados pero sin tener impedimento alguno para contraer nupcias, con las apariencias de una unión legítima y con los mismos fines primarios y secundarios atribuidos al matrimonio, reuniendo las características de ser público y notorio, regular y singular (solo entre un hombre y una mujer), no siendo objetadas tales circunstancias por los codemandados, es por lo que considera quien aquí juzga que la presente demanda por reconocimiento de la existencia de la unión concubinario debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que ésta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de: “Reconocimiento de Comunidad Concubinario” incoada por: CARMEN ALICIA MALDONADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.468.883, en contra omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescente. En consecuencia, se reconoce judicialmente la existencia de la comunidad concubinario entre los ciudadanos: CARMEN ALICIA MALDONADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.468.883, y GERSON ALBERTO MORANTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.114.829, desde el año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), hasta el día cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2010), fecha en que falleció el referido ciudadano: GERSON ALBERTO MORANTES según consta en acta de defunción número: doscientos treinta y uno (231) de fecha cuatro (04) de Diciembre de dos mil once (2.010), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. Y ASI SE DECLARA.
Con la presente decisión queda reproducido el íntegro del fallo, el cual es agregado a las actas que conforman el expediente dentro de la oportunidad legal, dejándose constancia a continuación por parte de la Juez y de la Secretaria del día y la hora de su consignación y publicación, dándose cumplimiento en consecuencia a lo establecido en el párrafo tercero del citado artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ubicado en el edificio Diario Católico en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Juez 1° de Primera Instancia de Juicio
Abg. Sally Guerrero
La Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las: 11:00, de la mañana, dejándose copia certifica de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Exp. Nro. 4684
GJRP/SG/Nerza.







EXPEDIENTE: 4684



MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA



DEMANDANTE: CARMEN ALICIA MALDONADO TORRES,



DEMANDADO: omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescente


FECHA: 25 DE NOVIEMBRE DE 2011.



Sentencia Nro._____.-


ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
Juez 1° de Primera Instancia de Juicio en Funciones de Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira


DEFINITIVA
“CON LUGAR”


EL SECRETARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro. 4684 San Cristóbal, 25 de NOVIEMBRE de 2011.


Abg. Sally Guerrero
Secretaria