En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que está Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por el ciudadano: YONNY ALI RODRÍGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.508.687, en contra de la ciudadana: ANA ZULAY CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.332.189. En consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al artículo 185, ordinal 3º del Código Civil, es decir, por excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común, el vinculo matrimonial contraído por ellos en acto celebrado en fecha: dieciséis (16) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante el Alcalde del M.....