En este sentido, y habiendo sido demostrados por medios idóneos los supuestos de la capacidad económica de: TEXMAN ARGENIS CASTRO CHARITA y la filiación del adolescente: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, con respecto a este, es por lo que esta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Aumento de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: LUZ MARINA VESGA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.235.053, en contra del ciudadano: TEXMAN ARGENIS CASTRO CHARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.221.241, En consecuencia, se fija la .....