REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JUZGADO DE JUICIO

San Cristóbal, 06 de Junio de 2.011


EXPEDIENTE N°
373



DEMANDANTE: ERIKA DEL CARMEN VIVAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.792.667, DOMICILIADO EN BARRANCAS PARTE ALTA, CALLE TÁCHIRA, CASA N| 1-40, MUNICIPIO CARDENAS, ESTADO TÁCHIRA.

ABOGADA APODERADA DEL DEMANDANTE: - ABOG. NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO DEFENSORA PUBLICA, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 49.453.


DEMANDADO: FREDDY RAUL ESTABA MANTILLA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.311.939, CON DOMICILIO EN LAS MARGARITAS DE TARIBA, SECTOR B, CASA N° B-16, FRENTE A LA IGLESIA, CALLE 2 CASA LORAZA, MUNICIPIO CARDENAS, ESTADO TÁCHIRA.

MOTIVO:
PRIVACION DE CUSTODIA


En escrito de fecha 28 de septiembre de 2.010, la ciudadana: ERIKA DEL CARMEN VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.792.667, residenciada en Barrancas parte alta, calle Táchira, casa N°1-40, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en su carácter de madre de los niños: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, de 15, 14 y 11 años de edad, debidamente asistido por la Defensora Publica ABOG. NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado, bajo el N° 49.453;, solicitó la Guarda y Custodia absoluta de sus hijos, alegando entre otras consideraciones: que en la unión con el ciudadano: FREDDY RAUL ESTABA MANTILLA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.311.939, domiciliado en las Margaritas de Táriba, sector B, casa N° B-16, frente a la Iglesia, calle 2, casa Loraza, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, procrearon a sus hijos se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, manifestando entre otros alegatos “….Que en fecha 26 de septiembre del año 2008, suscribió acuerdo con el padre de mis hijos, acordando hacerle entrega de la custodia de nuestros tres hijos…, y es mi interés recuperar la custodia de mis hijos. De hecho, el hijo mayor, se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, vive conmigo desde el 07 de julio del corriente año…Por cuanto actualmente, me encuentro en posibilidad de ejercer la custodia de los tres hijos, por lo que procede ante esta instancia judicial…” . Anexó: copia fotostática de las partidas de nacimientos Nros 1062, N° 951 y 941expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, perteneciente a los adolescente y niño: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes,, de 15, 14 y 11 años de edad, en su orden; Copia certificada del Expediente N° 58295 de Responsabilidad de Crianza de la extinta Jueza Unipersonal N° 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.(F- 01al 45)
En fecha 04 de octubre de 2.010 fue admitida la demanda, ordenándose citar al ciudadano: FREDDY RAÚL ESTABA MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.311.939 librando comisión al Juzgado del Municipio Cárdenas del Estado Táchira librando oficio N° 251 y notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 46 al 51).
En fechas 13 de octubre de 2.010 constó en autos la notificación del Fiscal XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (vuelto del folio 51).
En fecha 01 de diciembre de 2010 constó en autos las resultas de la comisión librada al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, debidamente cumplida. (f 52 al 57).
En fecha 03 de diciembre de 2010 la secretaria de la Jueza cuarta de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deja constancia que en fecha 01 de diciembre de 2010, se recibió despacho de comisión librado para la practica de la notificación del demandado debidamente cumplido
En fecha 06 de diciembre de 2010, se dictó auto mediante la cual se fijó el sexto día de de despacho siguiente al de hoy a las 2:00 p.m., para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar (F-56).
En fecha 16 de diciembre de 2010 la Jueza cuarta de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedió a levantar acta mediante la cual se dejo constancia de la comparencia de las partes demandante y demandada, escuchadas las partes, se dejo constancia que no hay posibilidad de conciliación, por lo que el Tribunal da por concluida la fase de mediación. Y fija el décimo día de despacho siguiente al de hoy, a las 9:00 a.m.,(F-68)
En fecha 14 de Enero del 2011, la ciudadana ERIKA DEL CARMEN VIVAS, consigna escrito en dos folios útiles más once anexos de pruebas. (F-61 al 73)
En fecha 24 de enero del 2011, la Jueza cuarta de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, procedió a levantar acta sustanciación, la cual se dejo constancia de la comparencia de la parte demandante ERIKA DEL CARMEN VIVAS, antes identificada, asistida de la abogada NATHALY BERMUDEZ, defensora publica de protección, la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial, La Juez le otorgó el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante quien expuso: que ratifica y promueve el valor probatorio de la copia certificada de la causa 58295. 1- se promueve la prueba documental escrito de pruebas, consistente en copia certificada del expediente administrativo N° EO1222-10-2010, Sustanciado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cárdenas. 2- relación de pruebas de informe social solicita se realice la misma, La juez ordenó realizar el informe social y prolongar la audiencia se sustanciación hasta tanto conste en autos los informes sociales y fijó el tercer día de despacho siguiente a fin de ser oídos los adolescentes se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes,, librando boleta de notificación al ciudadano FREDDY RAUL ESTABA MANTILLA a fin que presente al niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, librando comisión al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira (F-74 al 79)
En fecha 27 de Enero del 2011, se presentó el se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.375.463, quien fue entrevistado por la ciudadana Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación quien expuso: “….mi papá no deja que mi hermano se venga a vivir con nosotros, mi papá nos pega por todo, mi mamá es cocinera en un restaurante y ella esta pendiente de nosotros, yo no veo a mi hermano desde que mi papa me corrió de la casa ….” (F-80)
En fecha 28 de Enero de 2011, se presentó el niño: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.723.233, quien fue entrevistado por la ciudadana Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación quien expuso: “…. Quiero ir a vivir con mi madre, pero quiero seguir viendo a mi papá, ir a visitarlo en la casa, yo quiero estar junto a mi madre y mis hermanos…” (F-81)
En fecha 31 de Enero de 2011, se presentó el adolescente: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, quien fue entrevistado por la ciudadana Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación quien expuso: “…. Quiero ir a vivir con mi madre, pero quiero seguir viendo a mi papá, ir a visitarlo en la casa, yo quiero estar junto a mi madre y mis hermanos…” (F-82)
En fecha 25 de abril del 2011, la Trabajadora Social ANAIDA SOLEDAD MORA, consignó en cuatro folios útiles informe social realizado a los hermanos ESTABA VIVAS. ( F-83 al 87)
En fecha 26 de abril del 2011, la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, declaro concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 476 ejusdem. Y acordó remitir el expediente a la Jueza Primero de Primera Instancia de Juicio, con oficio N° 3318. (F-88 al 89)
El 05 de mayo del 2.011, mediante auto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la demanda de Custodia proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fijó la Audiencia de Juicio, para el día 01 de junio de 2011, a las 02:30 p.m. así mismo acordó oír a los hermanos se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, (Folio 90).
El 01 de Junio de 2.011, se efectuó la Audiencia de Juicio sobre la base de lo establecido en los artículos 483 al 487 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentándose la parte demandante: ERIKA DEL CARMEN VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.792.667, residenciada en Barrancas parte alta, calle Táchira, casa N°1-40, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en su carácter de madre de los niños: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, de 15, 14 y 11 años de edad, debidamente asistido por la Defensora Publica ABOG. NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado, bajo el N° 49.453, la trabajadora social ANAIDA SOLEDA MORA, dejándose constancia de la no presencia de la parte demandada, ciudadano: FREDDY RAUL ESTABA MANTILLA, arriba identificado, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, por lo cual se da inicio a la audiencia. La parte demandante procedió evacuaron las Documentales promovidas, incorporando las pruebas anunciada en la audiencia de sustanciación de fecha 24 de enero de 2011, copia certificada del expediente 58295 por privación de custodia, copia certificada del expediente administrativo sustanciado ante el consejo se protección del Municipio Cárdenas, el informe social ratificado del contenido y sus conclusiones realizado por la trabajadora social ANAIDA SOLEDAD MORA (F- 92 y 93).
Luego de agotado el receso legal para dictar la sentencia, la ciudadana Juez DECLARÓ CON LUGAR la presente demanda de Custodia incoada por la ciudadana: ERIKA DEL CARMEN VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.792.667, residenciada en Barrancas parte alta, calle Táchira, casa N°1-40, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en contra de la ciudadana: FREDDY RAUL ESTABA MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.311.939, domiciliado en las Margaritas de Táriba, sector B, casa N° B-16, frente a la Iglesia, calle 2, casa Loraza, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con base en las pruebas siguientes:

Así las cosas, y cumplidas como han sido las exigencias legales del proceso pasa esta juzgadora a decidir tomando en cuenta lo siguiente:
PRIMERO: El artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consagra: El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Respecto a la protección de los niños y los adolescentes, el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
SEGUNDO: Artículo 76: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”.
No conforme con lo anterior, el Constituyente de 1999, estableció en el Artículo 78 constitucional, el derecho fundamental de todo niño, niña y adolescente, a ser protegidos por una legislación y por órganos jurisdiccionales especializados, los cuales deben asegurarles el respeto, la garantía y el desarrollo de sus derechos fundamentales contenidos en el ordenamiento jurídico interno, priorizando su protección integral por sobre cualquier otro derecho.
TERCERO: El artículo 26 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala: …Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior…”.
CUARTO: El artículo 358 ejusdem establece textualmente lo siguiente: “Contenido de la Responsabilidad de Crianza. La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes”.
En este orden de ideas, considera esta juzgadora importante ilustrar antes de entrar a decidir sobre el fondo del asunto que la reforma de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes modifica los nombres o denominaciones de varias instituciones familiares. Así, se reforma el término de la “guarda” por el de “responsabilidad de crianza”, que además de ser más cercano a su contenido, esto es, el deber y el derecho del padre y la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, deja atrás el paradigma de los niños, niñas y adolescentes como objetos propiedad de sus progenitores, que se “guardan”. En este sentido, es necesario recordar que la doctrina especializada en nuestro país ha cuestionado el uso del término “guarda” para referirse a las relaciones de los padres y madres con sus hijos e hijas, pues el mismo, incluso en términos coloquiales, está más asociado a las potestades sobre bienes u objetos y, por tanto, constituye un reflejo de las antiguas concepciones que valoraban a los niños, niñas y adolescentes como una suerte de propiedad de quienes ejercían la patria potestad.

En el caso de la custodia en litigio, tal como se desprende de la experticia elaborada por el equipo multidisciplinario, donde la trabajadora Social Lcida ANAIDA MORA, entre otras cosas señala que ambos padres poseen idoneidad para tener a sus hijos en cuanto a las condiciones físicas existentes, se observa que el padre se presenta una afectación de su conducta que influye de manera directa sobre la relación paterno - filial, al no lograr superar el mismo la separación con respecto a su cónyuge, manteniendo un conflicto con sus hijos, los cuales de una u otra forma se sienten presionados para lograr acercarse libremente a su madre, y mantener una relación transparente con respecto a su padre para mantener con este último la lealtad que él mismo les hace sentir, quebrantándose el derecho a mantener un contacto regular y permanente con la madre, tal como lo establece el artículo 27 de nuestra Ley especial de niños, niñas y adolescentes. Tal situación de afectación psicológica entre el núcleo familiar es tan evidente que en el informe de la experta sugiere terapia psico – conductual a los fines de mejorar el conflicto que presentan.
En consecuencia, y dados los elementos probatorios como lo son las pruebas documentales presentadas y las experticias que fueron consignadas debidamente en esta Audiencia de juicio, ésta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de PRIVACIÓN DE CUSTODIA, incoada por la ciudadana ERIKA DEL CARMEN VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.792.667, en contra del ciudadano FREDDY RAÚL ESTABA MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.311.939. Y en tal sentido, ordena el reintegro de los adolescentes se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, al hogar materno a los fines de que la progenitora ejerza la custodia de sus tres hijos adolescentes. Igualmente se acuerda terapia psico – conductual al grupo familiar por vía privada o publica, siendo pública la atención medica psicológica, se ordena expedir los oficios a FUNDAMENTAL DEL HOSPITAL CENTRAL. Y ASI SE DECIDE.

Dada la especialidad del procedimiento no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil once (2.011).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nº 2
Abg. George Lastra Pozo
El Secretario

En la misma fecha, siendo la (02:30 p.m.), se publicó la anterior decisión, se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron boletas.

Exp. Nro. 373 Secretario
GJRP/nerza


EXPEDIENTE: 373


MOTIVO: CUSTODIA


DEMANDANTE: ERIKA DEL CARMEN VIVAS

DEMANDADO: FREDDY RAUL ESTABA MANTILLA


FECHA: 06 DE JUNIO DE 2011.


Sentencia Nro._____.-


ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
Jueza Unipersonal Nro. 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

DEFINITIVA
“CON LUGAR”

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro. 373 San Cristóbal, 06 de JUNIO de 2011

Abg. George Lastra Pozo
Secretario