En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que está Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por la ciudadana: LORENA DEL VALLE ALVIAREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.104.477, en contra del ciudadano: OMAR ORLANDO LEONARDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-7.046.341. En consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al artículo 185, ordinal 2º del Código Civil, es decir por abandono voluntario, el vinculo matrimonial contraído por ellos en acto celebrado en fecha: tres (03) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según acta número: ciento ocho (108).....