En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que está Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por la ciudadana: MILAGRO GARIMAR GARCÍA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.084.366, en contra del ciudadano: JULIO ALEXI RAMÍREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.490.595. En consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al artículo 185, ordinales 2° y 3º del Código Civil, es decir, por abandono voluntario y por excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común, el vinculo matrimonial contraído por ellos en acto celebrado en fecha: diez (10) de mayo de dos mil ocho (2.008), por ante la Primera Autori.....