Este Juzgado Tercero pasa a pronunciarse con respecto a la disolución del vinculo matrimonial y al efecto manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Noviembre de 2000 por ante el Registrador Civil del Municipio Jáuregui, según acta de Matrimonio N° 180, que desde hace mas de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado. Los ciudadanos LINA ROSA ORTEGA DE GUERRERO Y JOSE GREGORIO GUERRERO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.748.387 y N° V- 13.305.873, respectivamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDUARDO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.306, manifestaron que de esa unión procrearon una (01) se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en partida de nacimiento N° 427 de fecha 16 de julio .....