REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 31 de Octubre de 2016
206º y 157º


EXPEDIENTE: 38145

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN

SOLICITANTE: ALEXANDRA DEYANIRA SUAREZ CAMARGO Y CHARLES VICTOR MORA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-13.145.612 Y V.-12.633.706

HIJO DENTRO DEL MATRIMONIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, venezolano, de (9) años de edad, fecha de nacimiento 26-01-2007.

En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 01 de agosto de 2016, por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, por los ciudadanos: ALEXANDRA DEYANIRA SUAREZ CAMARGO Y CHARLES VICTOR MORA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-13.145.612 Y V-12.633.706, asistido por el Abogado GERARDO VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.697. Anexo: copias de las cedulas de identidad de los solicitantes, copia partida de nacimiento, copia acta de matrimonio.
En fecha 03 de Agosto de 2016, se admite la solicitud, en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria a la ley ni las buenas costumbres y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, notificar al Fiscal del Ministerio Publico, una vez conste en auto se fijara la Única Audiencia.
En fecha 19 de Octubre de 2016 se fija audiencia única para el día (27) de Octubre de 2016, a las dos y treinta (2:30p.m) de la tarde.

En fecha 27 de Octubre de 2016, se celebro la Audiencia a que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa ésta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente


De lo anteriormente expuesto se deduce la perfecta competencia de quien a aquí decide para: conocer, examinar y decidir el caso bajo estudio y del mismo se infiere, una vez, apreciadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, que desde hace más de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado los ciudadanos: ALEXANDRA DEYANIRA SUAREZ CAMARGO y CHARLES VICTOR MORA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 13.145.612 y 12.633.706; lo procedente es DECLARAR CON LUGAR la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. Y ASI DECIDE.

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos ALEXANDRA DEYANIRA SUAREZ CAMARGO y CHARLES VICTOR MORA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 13.145.612 y 12.633.706; En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 13 de Diciembre de 1996, según Acta de Matrimonio N° 402, expedida por la prefectura de la parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

En cuanto a su hijo el niño se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),,, venezolano de 09 años de edad; Las Instituciones Familiares, quedan convenidas de la siguiente manera:


PRIMERO: la Custodia, la ejercerá la madre en la siguiente dirección Urbanización FAPET, calle principal Nº 0-07 planta alta, sector barrio 23 de enero parte baja, parroquia la concordia municipio san Cristóbal del estado Táchira.

SEGUNDO: la Patria Potestad y responsabilidad de crianza, la ejerceremos ambos progenitores.

TERCERO: respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de manera amplia para ambos progenitores.

CUARTO: La Obligación de Manutención el padre se compromete a dar para su hija la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01160053100014742780 del banco Occidental de Descuento a nombre a nombre de la progenitora; para los meses de agosto, diciembre, gastos escolares, medicinas y vestido será compartido en un 50 % para ambos progenitores

Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.- Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y de (los) niño (a) y/o adolescente (s) de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, a los (31) días del mes de octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. NERZA PALACIO
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado


Exp. 38145
MRR/Nakary*



















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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
San Cristóbal, 31 de Octubre de 2016
206º y 157°

ASUNTO: N° 38145

Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la ley. Se ordena su EJECUTESE. Líbrese Registrador Civil del municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira; se Declara Terminada el presente procedimiento y se ordena su traslado al archivo inactivo de este tribunal fórmese legajo. Cúmplase.-



Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. NERZA PALACIO
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp 38145
MRR/Nakary*
















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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
San Cristóbal, 31 de Octubre de 2016
206º y 157°


Oficio N° J3- ______-2016
CIUDADANO:
Registrador Civil Municipio San Cristóbal del Estado Táchira
SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 38145 por motivo de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: ALEXANDRA DEYANIRA SUAREZ CAMARGO Y CHARLES VICTOR MORA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-13.145.612 Y V-12.633.706, respectivamente, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 402 de fecha 13 de diciembre de 1996, expedida por la prefectura de la parroquia la concordia del municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación;


Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Exp 38145
MRR/Nakary*
__________________________________________________________________Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, 0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.








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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
San Cristóbal, 31 de Octubre de 2016
206º y 157°


Oficio N° J3- ______-2016
CIUDADANO:
Registrador Principal del Estado Táchira
SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 38145 por motivo de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: ALEXANDRA DEYANIRA SUAREZ CAMARGO Y CHARLES VICTOR MORA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-13.145.612 Y V-12.633.706, respectivamente, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 402 de fecha 13 de diciembre de 1996, expedida por la prefectura de la parroquia la concordia del municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación;


Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Exp 38145
MRR/Nakary*
__________________________________________________________________Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, 0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.








EXPEDIENTE: 38145




MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA



SOLICITANTE: ALEXANDRA DEYANIRA SUAREZ CAMARGO Y CHARLES VICTOR MORA DIAZ


FECHA: 31 DE OCTUBRE DE 2016

BENEFICIARIO: DARWIN ALEXANDER MORA SUAREZ, venezolano, de (9) años de edad, fecha de nacimiento 26-01-2007.




SENTENCIAROS:
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ .
Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución




LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro 38145 San Cristóbal, 31 de Octubre de 2016







NERZA PALACIO
SECRETARIO