Por los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, formulada por los ciudadanos MARIA SONIA PABON CAÑAS y MIGUEL ANTONIO CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 23.149.001 y V-12.230.056, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 31 de mayo de 2007, según acta de matrimonio N°72, celebrado por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guasimos del Estado Táchira.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el a.....