REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 16 de noviembre de 2016
206º y 157º


EXPEDIENTE: 39872
MOTIVO: DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA
SOLICITANTES: MARIA SONIA PABON CAÑAS y MIGUEL ANTONIO CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 23.149.001 y V-12.230.056.
HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), venezolano nacido el 18 de mayo de 2005.
Por recibida la anterior solicitud de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA constante de -07- folios útiles, presentada por los ciudadanos MARIA SONIA PABON CAÑAS y MIGUEL ANTONIO CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 23.149.001 y V-12.230.056., asistidos por el Abg. JUSTO ANDRES CABEZA ESPINEL, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 31.111. Anexo: copias de las cedulas de los solicitantes, copia certificada del Registro de Matrimonio, copias del Registro de nacimiento del hijo; en consecuencia esta Juez Segunda le da entrada, la anota en los libros respectivos y ADMITE, la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la Ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que se trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria y visto que los ciudadanos MARIA SONIA PABON CAÑAS y MIGUEL ANTONIO CAMARGO, antes identificados, solicitan se prescinda de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la ley orgánica de protección del Niños Niñas Y Adolescente. En tal virtud, esta operadora de justicia como directora del proceso y con base a los principios de la economía procesal, la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismo ni formalismo innecesario, que acarreen a las partes insatisfacción a la verdadera aplicación del Derecho y con fundamento a lo previsto en los articulo 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 8 de la Ley Especial que rige la materia, PRESCINDE de la realización de la audiencia.
Ahora bien, de los expuesto en el escrito de solicitud, se deduce la perfecta competencia de quien a aquí decide para: conocer, examinar y decidir el caso bajo estudio y del mismo se infiere, que desde hace más de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado los ciudadanos: MARIA SONIA PABON CAÑAS y MIGUEL ANTONIO CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 23.149.001 y V-12.230.056., por lo que es absolutamente justa, legal y pertinente declarar procedente CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Jurisdicción Voluntaria, y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, formulada por los ciudadanos MARIA SONIA PABON CAÑAS y MIGUEL ANTONIO CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 23.149.001 y V-12.230.056, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 31 de mayo de 2007, según acta de matrimonio N°72, celebrado por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guasimos del Estado Táchira.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley: En cuanto a las Instituciones Familiares de su hijo (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), venezolano nacido el 18 de mayo de 2005.
• PATRIA POTESTAD: de conformidad con el artículo 261 del Código civil, 349 de la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y adolescentes y de común acuerdo desde la fecha de nuestra separación, ambos padres hemos venido ejerciendo la titularidad de la Patria Potestad sobre nuestro hijo MELVIN JEFFREY CAMARGO PABON, y una vez declarado nuestro divorcio continuaremos ejerciéndola.
• RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: de conformidad en lo establecido en el artículo 359 de la LOPNNA y de común acuerdo desde la fecha de nuestra separación, ambos padres hemos ejercido la responsabilidad de Crianza de nuestro hijo (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), la cual comprende el deber y derecho compartido igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a nuestro hijo; así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral y una vez se declara el divorcio continuaremos ejerciéndola efectivamente.
• DE LA CUSTODIA: a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 de la LOPNNA de común acuerdo la Custodia de nuestro hijo (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), desde la separación de hecho en fecha octubre de 2013 hasta la presente fecha. La ha venido ejerciendo la madre del niño y una vez sea declarado nuestro divorcio la custodia de nuestro hijo continuara siendo ejercida por su madre la ciudadana MARIA SONIA PABON CAÑAS, la cual tiene fijada su residencia en la siguiente dirección: Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 1, casa N° 1-73, Municipio La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira. En caso de cambio de dirección la prenombrada ciudadana lo notificará al padre.
• REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 387 de la LOPNNA, el Régimen de convivencia familiar establecido en común acuerdo a favor de nuestro hijo (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), y una vez sea declarado nuestro divorcio será: el padre compartirá con su hijo los días 15 y 30 de cada mes, cuando por razones de trabajo no pueda cumplir, lo participará por vía telefónica a la progenitora de su hijo o alguno de sus familiares a fin de mejorar y fortalecer las relaciones familiares. Las vacaciones de carnaval las pasará con el padre, la semana santa la pasará con su madre, las vacaciones escolares del mes de julio y agosto las compartirán ambos progenitores, el 24 y 25 de diciembre con el padre y el m31 de diciembre y 1° de enero con la madre. En todos los periodos vacacionales nuestro hijo lo involucraremos en actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Alimentando en él el sentimiento de amor, respeto y consideración.
• OBLIGACION DE MANUTENCION: a los fines de dar cumplimiento con lo establecido con el artículo 365 de la LOPNNA , informamos que de común acuerdo la obligación de manutención de nuestro hijo (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), ambos padres cumpliremos por partes iguales con el deber de proveer el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por nuestro hijo (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), el padre conviene en depositar en una cuenta de ahorros a la madre la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, todos los primeros cinco (05) días de cada mes, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) los cuales también depositará en la cuenta de ahorros antes mencionada en forma continua y periódicamente en dinero efectivo. Ambos padres en partes iguales hemos acordado dar a nuestro hijo una bonificación navideña en especies la cual comprende: ropa, calzado, juguete de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes y medicina en su oportunidad en forma compartida. Asimismo ambos padres hemos convenido desde la fecha del divorcio cubrir por parte iguales los gastos del colegio y actividades extra escolare de nuestro hijo mensualmente. Cúmplase.-
Liquídese La Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.-
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Líbrese lo conducente. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, a los (16) días del mes de noviembre de 2016 años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



Abg. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución



Abg. MAYTTE FORERO
Secretaria



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,
El Secretario


Exp. Nº 39872
AMRS/leo




















































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Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 16 de noviembre de 2016
206º y 157º


Firme como se encuentra la anterior Sentencia, dictada por este Tribunal, en fecha 16 de noviembre de 2016 y cumplidos los requisitos establecidos en la ley EJECUTESE. En consecuencia; Líbrese Oficio al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guasimos del Estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, a los efectos de ley; Por consiguiente, se declara Terminada el presente procedimiento y se ordena su traslado al archivo inactivo de este tribunal fórmese legajo. Cúmplase.-


Abg. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución



Abg. MAYTTE FORERO
Secretaria



El Secretaria





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206º y 157º



Oficio N° J2- -2016
CIUDADANO (a):
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA.
Su Despacho.-

Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 39872 por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, formulada por los ciudadanos MARIA SONIA PABON CAÑAS y MIGUEL ANTONIO CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 23.149.001 y V-12.230.056, en su orden. En consecuencia queda disuelto vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 31 de mayo de 2007, según acta de matrimonio N°72, celebrado por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guasimos del Estado Táchira.
Sírvase estampar La correspondiente nota marginal correspondiente.

Dios y Federación


Abg. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución



Exp. Nº 39872
AMRS/leo
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3420746. San Cristóbal, Estado Táchira.




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206º y 157º



Oficio N° J2- -2016
CIUDADANO (a):
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA.
Su Despacho.-

Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 39872 por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, formulada por los ciudadanos MARIA SONIA PABON CAÑAS y MIGUEL ANTONIO CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 23.149.001 y V-12.230.056, en su orden. En consecuencia queda disuelto vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 31 de mayo de 2007, según acta de matrimonio N°72, celebrado por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guasimos del Estado Táchira.
Sírvase estampar La correspondiente nota marginal correspondiente.

Dios y Federación


Abg. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución



Exp. Nº 39872
AMRS/leo
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206º y 157º



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REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA.
Su Despacho.-

Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 39872 por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, formulada por los ciudadanos MARIA SONIA PABON CAÑAS y MIGUEL ANTONIO CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 23.149.001 y V-12.230.056, en su orden. En consecuencia queda disuelto vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 31 de mayo de 2007, según acta de matrimonio N°72, celebrado por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guasimos del Estado Táchira.
Sírvase estampar La correspondiente nota marginal correspondiente.

Dios y Federación


Abg. ANA MARIA ROA SIERRA
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206º y 157º



Oficio N° J2- -2016
CIUDADANO (a):
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Su Despacho.-

Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 39872 por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, formulada por los ciudadanos MARIA SONIA PABON CAÑAS y MIGUEL ANTONIO CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 23.149.001 y V-12.230.056, en su orden. En consecuencia queda disuelto vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 31 de mayo de 2007, según acta de matrimonio N°72, celebrado por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guasimos del Estado Táchira.
Sírvase estampar La correspondiente nota marginal correspondiente.

Dios y Federación


Abg. ANA MARIA ROA SIERRA
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REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Su Despacho.-

Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 39872 por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, formulada por los ciudadanos MARIA SONIA PABON CAÑAS y MIGUEL ANTONIO CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 23.149.001 y V-12.230.056, en su orden. En consecuencia queda disuelto vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 31 de mayo de 2007, según acta de matrimonio N°72, celebrado por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guasimos del Estado Táchira.
Sírvase estampar La correspondiente nota marginal correspondiente.

Dios y Federación


Abg. ANA MARIA ROA SIERRA
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Exp. Nº 39872
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Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3420746. San Cristóbal, Estado Táchira.





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Sírvase estampar La correspondiente nota marginal correspondiente.

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EXPEDIENTE N° 39872




MOTIVO: DIVORCIO JURISDICCION VOLUNTARIA




SOLICITANTE: MARIA SONIA PABON CAÑAS
MIGUEL ANTONIO CAMARGO






FECHA: 16 DE NOVIEMBRE DE 2016









Abg. MAYTTE FORERO
Secretaria



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