se acuerda declarar CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana: NELLY CONSOLACION RAMIREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.977.109. Analizados como han sido los recaudos presentados, lo procedente es Declarar como Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano: DEIVYS ANTHONY GARCIA DIAZ , quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.099.518, fallecido el día 24 de junio de 2016, según acta de defunción N° 692 de fecha 24 de junio de 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, al niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) en su condición de hijo del de cujus. Y ASI SE DECIDE
En tal virtud, este Tribunal Tercero de Primer.....