REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
San Cristóbal, 19 de Septiembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE: 38503
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN INSTITUCIONES FAMILIARES
SOLICITANTES: WILMAN ARMANDO MORA NOVOA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.228.373 Y MARITZA CACERES CADENA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.974.249
BENEFICIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)
, venezolana, de 05 años de edad, nacida en fecha 08 de diciembre de 2010.
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, constante de diez (10) folios útiles, suscrita por los ciudadanos WILMAN ARMANDO MORA NOVOA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.228.373 Y MARITZA CACERES CADENA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.974.249, en beneficio de la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)
, venezolana, de 05 años de edad, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores conforme lo dispone el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Respecto a la Responsabilidad de Crianza, el atributo especifico de la custodia seguirá en la persona de la madre, la ciudadana MARITZA CACERES CADENA, antes identificada será la responsable de tomar decisiones atinentes a la responsabilidad de crianza como las referidas a educación, recreación y sano esparcimiento, dentro de condiciones morales acordes a la edad de la niña, así como las buenas costumbres. TERCERO: la obligación de manutención se fija de común acuerdo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) mensuales, así como el doble para los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, es decir, DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) fuera de la obligación mensual, debiendo ser depositados en una cuenta a nombre de MARITZA CACERES CADENA, de manera que la niña pueda tener disponibilidad de la cantidad de dinero en su regreso al territorio venezolano. CUARTO: sobre el régimen de convivencia familiar, en atención al articulo 385 en concordancia con el 387 ejusdem, se establece un régimen abierto de convivencia familiar, en beneficio del progenitor WILMAN ARMANDO MORA NOVOA, quien lo ejercerá de común acuerdo con la madre; asimismo, el régimen de convivencia familiar será ejecutado dentro o fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, conforme al acuerdo al que lleguen ambos progenitores. En tal sentido, la madre tiene la obligación de que la niña tenga contacto con su progenitor. QUINTO: conforme al articulo 364 de la LOPNNA, en concordancia con el articulo 267 del Código Civil Venezolano, solicitamos a su competente autoridad que a partir del momento en que se dé la homologación de este acuerdo, se tenga como única representante de la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)
, a su progenitora la ciudadana MARITZA CACERES CADENA, suficientemente identificada, para que sea esta quien actúe en nombre y representación de aquellas, en todo acto civil en beneficio de su hijo, inclusive aquellos que impliquen la solicitud de autorizaciones ante las autoridades competentes en materia de protección del niño, niña y adolescentes, solicitudes de documentos de identidad, tramites ante cualquier organismo nacional, así como la solicitud de visas o documentación para poder viajar fuera de la republica. De igual forma, las partes acuerdan que la eventual administración de los bienes habidos o por haber de la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)
, se ejecutara de forma conjunta por los progenitores, dentro de los límites establecidos por la ley. SEXTO: el ciudadano WILMAN ARMANDO MORA NOVOA, en atención a lo contenido en los artículos 391 y 392 de la LOPNNA, autoriza amplia y suficientemente a la ciudadana MARITZA CACERES CADENA, para que sea ella, en ejercicio de la representación de la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)
, quien otorgue la autorización para viajes dentro y fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, incluyendo dentro de este punto que la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)
, podrá viajar fuera del territorio nacional en compañía de su progenitora, autorizándolo expresamente así su padre WILMAN ARMANDO MORA NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.228.373, sin ninguna limitación. SEPTIMO: el ciudadano WILMAN ARMANDO MORA NOVOA, conforme a lo establecido en los artículos 391, 392 de la LOPNNA, AUTORIZA PLENAMENTE a la ciudadana MARITZA CACERES CADENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.974.249, para que sea ella, en ejercicio de la representación de la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)
, quien proceda a fijar su residencia fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en Italia, Europa, pudiendo de esta manera establecer legalmente su residencia en el mencionado país y continuar debidamente con sus estudios. Es todo.-
Por consiguiente esta JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los (19) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE: 38503
MOTIVO: HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES
SOLICITANTES: WILMAN ARMANDO MORA NOVOA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.228.373 Y MARITZA CACERES CADENA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.974.249
BENEFICIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)
, venezolana, de 05 años de edad, nacida en fecha 08 de Diciembre de 2010.
FECHA: 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
“HOMOLOGADO”
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE NRO. 38503 SAN CRISTÓBAL, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
ABG.
SECRETARIA.
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