De lo anteriormente expuesto se deduce la perfecta competencia de quien a aquí decide para: conocer, examinar y decidir el caso bajo estudio y del mismo se infiere, una vez, apreciadas las pruebas consignadas por la parte solicitante, ciudadana , MARLY NINOSKA CARDENAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.756.653, en cuanto a procurar se rectifique el estado civil del padre en la partida de nacimiento de su hijo el niño se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia., de 10 años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 2.376, de fecha 17 de septiembre de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por cuanto se señalo el progenitor como de estado civil "Soltero" Cuando lo correcto era "Casado".
En el caso bajo estudio infiere esta juzg.....