REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
San Cristóbal, 03 de Octubre de 2016
206º y 157º


EXPEDIENTE: 38870

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SOLICITANTES: JHONATHAN ROSAS CARDONA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-19.769.105 Y YESENIA ANAIS NAVAS DE MOTA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-13.972.665.

BENEFICIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, constante de (07) folios útiles, procedente del Ministerio Publico del Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos JHONATHAN ROSAS CARDONA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-19.599.691 Y YESENIA ANAIS NAVAS DE MOTA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-13.972.665, en beneficio de los niños (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)
, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
1.- el padre se compromete a pasar a partir del día 21 de septiembre de 2016, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mas el 50% de los gastos médicos, medicinas, hospitalización y vacunas. Los niños tienen póliza HCM por el trabajo de docente de la madre, motivo por el cual cancelaran el 50% cada uno de los gastos que no cubra la póliza.
2.- los gastos escolares el padre y la madre cubrirán el 50% de los mismos, así como de los útiles y uniformes escolares.
3.- los padres se comprometen a dotar de ropa, calzado, cada cuatro meses a sus hijos así como el respectivo regalo navideño y día del niño, útiles de aseo personal, pijamas, medias, ropa interior, cena navideña y de fin de año escolar de los niños.
4.- las cantidades en dinero serán entregadas a la madre de manera semanal DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00) por medio de recibos los cuales servirán de prueba de que el padre esta cumpliendo con su obligación. Es todo.-
Por consiguiente esta JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los (03) días del mes de Octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución.


Abg. NERZA PALACIO
Secretaria


Exp. 38870
MRR/Nakary*


Exp. 38870
MRR/Nakary*

SENTENCIA N°


EXPEDIENTE: 38870


MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.


SOLICITANTES: JHONATHAN ROSAS CARDONA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-19.769.105 Y YESENIA ANAIS NAVAS DE MOTA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-13.972.665.



BENEFICIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)
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FECHA: 03 DE OCTUBRE DE 2016.



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“HOMOLOGADO”



LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, HACE CONSTAR QUE SE ELABORARON DOS EJEMPLARES EN UN MISMO TENOR Y A UN MISMO EFECTO UNO LLEVADO AL EXPEDIENTE Y EL OTRO LLEVADO AL COPIADOR DE SENTENCIA POR ESA SALA. EXPEDIENTE N° 38870 SAN CRISTÓBAL, 03 DE OCTUBRE DE 2016






ABG. NERZA PALACIO
Secretaria