Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos: NEIDEN COROMOTO RAMIREZ DE CHACON Y JOSE UBALDO CHACON DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-12.230.190 y V.-10.152.554, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio: CARMEN YORLEY ESCALANTE, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 167.415. Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos NEIDEN COROMOTO RAMIREZ DE CHACON Y JOSE UBALDO CHACON DUARTE, venezol.....