REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 01 de Agosto de 2016
206° y 157º


EXPEDIENTE N°: 36667

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A

SOLICITANTE: NEIDEN COROMOTO RAMIREZ DE CHACON Y JOSE UBALDO CHACON DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-12.230.190 y V.-10.152.554, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio: CARMEN YORLEY ESCALANTE, inscrita en el Impreabogado bajo el N°167.415.
En fecha 20 de Abril de 2016, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: NEIDEN COROMOTO RAMIREZ DE CHACON Y JOSE UBALDO CHACON DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-12.230.190 y V.-10.152.554, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio: CARMEN YORLEY ESCALANTE, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 167.415. Mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges solicitantes, acta de matrimonio y copias de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 25 de Abril de 2016 se admitió la presente solicitud, se notifico al Fiscal del Ministerio Publico, y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de Abril de 2016, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 15 de Julio de 2016, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia, para el día 28 de Julio de 2016, a las 11:30 AM.

En fecha 28 de Julio de 2016, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de abogado, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:

Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos: NEIDEN COROMOTO RAMIREZ DE CHACON Y JOSE UBALDO CHACON DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-12.230.190 y V.-10.152.554, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio: CARMEN YORLEY ESCALANTE, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 167.415. Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos NEIDEN COROMOTO RAMIREZ DE CHACON Y JOSE UBALDO CHACON DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-12.230.190 y V.-10.152.554. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 28 de Diciembre de 1990, según Acta de Matrimonio N° 35, expedida por la primera autoridad del registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

En cuanto a los hijos de los cuales dos de ellos son menores de edad y tienen por nombre: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, nacido el día 22 de Junio del 2006, de Nueve años de edad, tal como consta en la copia certificada de la partida de nacimiento N° 4235, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira y se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, nacida el día 09 de Julio del 1998, de 17 años de edad, tal y como consta en la copia certificada de la partida de nacimiento N° 402, emitida por el Registro Civil del Municipio Torbes Estado Táchira, Las Instituciones Familiares, quedan convenidas de la siguiente manera:

PRIMERO: la Custodia, la ejercerá la madre.

SEGUNDO: la Patria Potestad y responsabilidad de crianza, la Patria potestad del niño CRISTHIAN LISSANDRO CHACON RAMIREZ, será ejercida por ambos padres, siempre y cuando cumplamos con los deberes y derechos inherentes a la misma.

TERCERO: respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de manera abierta, en vacaciones escolares y épocas decembrinas serán compartidas para ambos progenitores.
CUARTO: La Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0137-000-1090005694192 del banco Sofitasa a nombre de la ciudadana NEIDEN COROMOTO RAMIREZ DE CHACON, en cuanto a los gastos de los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, serán compartidos en un 50% para cada uno. En cuanto a los gastos médicos y extraescolares serán compartidos en un 50% para cada progenitor. ASI SE DECIDE.-

Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los primeros (01) días del mes de Agosto del 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación




ABG. NANCY MOLINA (T)
SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIA

Exp. N° 36667
BIG.-











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De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

San Cristóbal, 01 de Agosto de 2016
206° y 157°



Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley, Ejecútese la misma. Líbrese oficio a la Prefectura de la parroquia Torbes del Municipio San Cristóbal del Estado Tachira y Registro Principal del Estado Táchira. Líbrense oficios.


Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación




ABG. NANCY MOLINA (T)
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio Nros. y a los registros respectivos.

La Secretaria.
Exp. N° 36667
BIG.-

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De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

San Cristóbal, 01 de Agosto de 2016
206° y 157°

OFICIO N° J.3-_________/16
CIUDADANO (A)
PREFECTURA DE LA PARROQUIA TORBES DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL
ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-

Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 36667 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: NEIDEN COROMOTO RAMIREZ DE CHACON Y JOSE UBALDO CHACON DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-12.230.190 y V.-10.152.554,.respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha 28 de Diciembre de 1990, según Acta de Matrimonio N° 35, expedida por la primera autoridad civil del Registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Tachira. Según acta de matrimonio signada con el N° 35, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación

Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación
BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829 San Cristóbal – Estado Táchira.



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De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

San Cristóbal, 01 de Agosto de 2016
206° y 157°

OFICIO N° J.3-_________/16
CIUDADANO (A)
PREFECTURA DE LA PARROQUIA TORBES DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL
ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-

Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 36667 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: NEIDEN COROMOTO RAMIREZ DE CHACON Y JOSE UBALDO CHACON DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-12.230.190 y V.-10.152.554,.respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha 28 de Diciembre de 1990, según Acta de Matrimonio N° 35, expedida por la primera autoridad civil del Registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Tachira. Según acta de matrimonio signada con el N° 35, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación

Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación
BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829 San Cristóbal – Estado Táchira.




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San Cristóbal, 01 de Agosto de 2016
206° y 157°

OFICIO N° J.3-_________/16
CIUDADANO (A)
PREFECTURA DE LA PARROQUIA TORBES DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL
ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-

Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 36667 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: NEIDEN COROMOTO RAMIREZ DE CHACON Y JOSE UBALDO CHACON DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-12.230.190 y V.-10.152.554,.respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha 28 de Diciembre de 1990, según Acta de Matrimonio N° 35, expedida por la primera autoridad civil del Registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Tachira. Según acta de matrimonio signada con el N° 35, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación

Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación
BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829 San Cristóbal – Estado Táchira.


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De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

San Cristóbal, 01 de Agosto de 2016
206° y 157°

OFICIO N° J.3- __________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-

Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 36667 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: NEIDEN COROMOTO RAMIREZ DE CHACON Y JOSE UBALDO CHACON DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-12.230.190 y V.-10.152.554,.respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha 28 de Diciembre de 1990, según Acta de Matrimonio N° 35, expedida por la primera autoridad civil del Registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Tachira. Según acta de matrimonio signada con el N° 35, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación

Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación
BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829 San Cristóbal – Estado Táchira.


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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

San Cristóbal, 01 de Agosto de 2016
206° y 157°

OFICIO N° J.3- __________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-

Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 36667 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: NEIDEN COROMOTO RAMIREZ DE CHACON Y JOSE UBALDO CHACON DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-12.230.190 y V.-10.152.554,.respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha 28 de Diciembre de 1990, según Acta de Matrimonio N° 35, expedida por la primera autoridad civil del Registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Tachira. Según acta de matrimonio signada con el N° 35, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación

Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación
BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829 San Cristóbal – Estado Táchira.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

San Cristóbal, 01 de Agosto de 2016
206° y 157°

OFICIO N° J.3- __________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-

Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 36667 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: NEIDEN COROMOTO RAMIREZ DE CHACON Y JOSE UBALDO CHACON DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-12.230.190 y V.-10.152.554,.respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha 28 de Diciembre de 1990, según Acta de Matrimonio N° 35, expedida por la primera autoridad civil del Registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Tachira. Según acta de matrimonio signada con el N° 35, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación

Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación
BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829 San Cristóbal – Estado Táchira.




SENTENCIA: ___________


EXPEDIENTE: 36667

MOTIVO: RUTUPRA PROLOGADA


SOLICITANTE: NEIDEN COROMOTO RAMIREZ DE CHACON Y JOSE UBALDO CHACON DUARTE,
BENEFICIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, nacido el día 22 de Junio del 2006, de Nueve años de edad, tal como consta en la copia certificada de la partida de nacimiento N° 4235, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira y se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, nacida el día 09 de Julio del 1998, de 17 años de edad, tal y como consta en la copia certificada de la partida de nacimiento N° 402, emitida por el Registro Civil del Municipio Torbes Estado Táchira,
FECHA: 01 de Agosto de 2016

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA SIGUIENTE COPIA, LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL.





Abg. NERZA PALACIO
Secretaria