Por los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, formulada por los ciudadanos OSCAR GARCIA DIAZ y LUZ MARINA SERRANO ARCINIEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 11.840.039 y V-12.464.870, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 14 de Diciembre de 1.999, según acta de matrimonio N°35 , celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artíc.....