REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 27 de Marzo de 2017.
206° y 158º


EXPEDIENTE N°: 40726

MOTIVO: DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA


SOLICITANTES: ALEJANDRO MOLINA CHACON Y
MARIA ALEJANDRA GARCIA CHACON

HIJOS: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FN 29-01-2012


En fecha 13 de Enero de 2017, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos ALEJANDRO MOLINA CHACON y MARIA ALEJANDRA GARCIA CHACON, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V- 14.942.006 y V. 15.501.758, en su orden, debidamente asistidos en este acto la primera por el Abg. Gladys Vrasmatas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.311, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Jurisdicción Voluntaria.

En fecha 17 de Enero de 2017, se ADMITIÓ la presente solicitud, acordando Notificar al Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 06 de Marzo de 2017, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 15 de Marzo de 2017, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia.

En fecha 23 de Marzo de 2017, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, comparecieron los ciudadanos ALEJANDRO MOLINA CHACON y MARIA ALEJANDRA GARCIA CHACON, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V- 14.942.006 y V. 15.501.758, debidamente asistidos de abogado, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:

En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por las partes solicitantes, y de la escucha de las partes que efectivamente se llenan los requisitos de conformidad con lo establecido en la Sentencia de carácter vinculante Nro. 12-11636, de fecha 02 de junio de 2015, emitidad por la ponente Carmen Zuleta de Mrechán , Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia . La cual señala textualmente lo siguiente:

(…) Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación Constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil y establece, con Carácter vinculante , que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento(…)

Razón por la cual esta Juzgadora considera que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Segunda Temporal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento de los ciudadanos ALEJANDRO MOLINA CHACON y MARIA ALEJANDRA GARCIA CHACON, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V- 14.942.006 y V. 15.501.758, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído según acta N°184 de fecha 27 de Diciembre de 2008 celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guasimos del Estado Táchira.
En cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo el niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se acuerda:
PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los hijos será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: LA CUSTODIA del hijo (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), será ejercida por la madre MARIA ALEJANDRA GARCIA CHACON .TERCERO: Para la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN El padre se compromete a suministrar para su hijo, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,00) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0105-0063-090063-340526 del Banco Mercantil que el padre manifiesta conocer. El monto de la Obligación será revisado anualmente tomando como base el índice Nacional de precios al consumidor, establecido por el Banco Central de Venezuela, además de comprometerse a pagar el seguro medico del niño anualmente, igualmente se compromete el padre a pagar el concepto de inscripciones y mensualidades correspondientes al año escolar , estableciéndose además el pago de una actividad complementaria que desarrolle el niño, la compra de útiles escolares y los uniformes correrán por cuenta de la madre y en el mes de diciembre se comprometen ambos padre a cubrir los gastos navideños. Los gastos extraordinarios, que se generen serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por ambos padres sin importar su naturaleza. SEGUNDA : EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR El niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), vivirà con la madre en Palmira, Boca de Caneyes, calle Doña Rosa, Quinta Rancho Chico, teniendo como numero telefónico 0414-7091095.
El padre compartirá con su hijo los días viernes, sábado y domingo, de manera quincenal, debiendo entregar a su progenitora el día Domingo a las 6:00 pm, los días feriados de mutuo acuerdo ente ambos progenitores. Las Vacaciones de fin de año escolar, todos los años el niño pasará la mitad con su padre, y la otra mitad con su madre. De mutuo acuerdo los progenitores escogerán quien disfruta la primera parte de las vacaciones y quien la segunda parte, y de no haber acuerdo , la primera parte la pasará con la madre y la segunda con el padre, y sucesivamente en forma alterna. Vacaciones decembrinas , todos los años el niño pasará la mitad de las vacaciones decembrinas con uno de los padres, distribuidos de la siguiente forma: Navidad (Incluidos 24 y 25 de Diciembre) con el padre y con la madre el resto de las vacaciones decembrinas (incluidos el 31 de diciembre y 1 de Enero).
Vacaciones de carnaval y Semana Santa, todos los años de forma alterna el niño pasará las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, las primeras con la madre y las segundas con el padre, alternándose en la siguiente oportunidad en la cual ocurran dichas vacaciones.
Planificación de periodos vacacionales y otras visitas del padre. En todos los casos planteados: vacaciones de fin de año, decembrinas, de carnaval y semana santa, ambos progenitores se comprometen a comunicarse con al menos un (01) mes de antelación para ponerse de acuerdo y planificar como se ejercerá el Régimen de Convivencia para el período respectivo, a objeto de evitar incertidumbres y daños patrimoniales y a cualquiera de las partes. Queda también entendido que ninguno de los padres podrá trasladar al niño fuera del país sin el consentimiento expreso del otro. Y ASI SE DECIDE.

Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 27 días del mes de Marzo del 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.





ABG. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.



ABG. MAYTTE FORERO
Secretaria



Exp. N° 40726
AR/magda