Ahora bien, en vista de que ha transcurrido mas de UN año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este Juez del Circuito Judicial del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JUAN HUMBERTO VELARDE AÑEZ Y MONICA ANDREA VIVAS CARDENAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 11.491.013 y V-14.872.402 respectivamente. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído según constan en Acta de Matrimonio N° 85, de fecha 25 de Septiembre de 2004, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, líbrese oficio al Registro Civil y al Registro Principal