Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 15 de Mayo de 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE Nro. 61986
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: JUAN HUMBERTO VELARDE AÑEZ Y MONICA ANDREA VIVAS CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V.-11.491.013; V.-14.872.402 respectivamente.


Con escrito de fecha 07 de Abril de 2009, los ciudadanos, JUAN HUMBERTO VELARDE AÑEZ Y MONICA ANDREA VIVAS CARDENAS venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 11.491.013; V-14.872.402, asistidos por la Abogada LAIRY MARILY DELGADO PORTELES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.879. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 y 189 del Código de Civil en concordancia con el artículo 762 ejusdem; solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes, copias fotostáticas certificadas del Acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento del hijo habido del matrimonio.

En la misma fecha, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos; y se libró boleta de notificación al representante del Ministerio Publico.

En fecha 03 de septiembre de 2009, constó en actas boleta de notificación librada a Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
En fecha 10 de agosto de 2009, presente los ciudadanos JUAN HUMBERTO VELARDE AÑEZ Y MONICA ANDREA VIVAS CARDENAS, acordaron y efectivamente optaron por Separar los Bienes habidos dentro de la comunidad de gananciales.

En fecha 11 de agosto de 2009 presente el ciudadano JUAN HUMBERTO VELARDE AÑEZ, decidió aumentar la pensión de alimentos fijadas en el escrito de Separación de cuerpos de fecha 07-04-2009, a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) mensuales.

En fecha 09 de noviembre de 2009 se Decretó la Separación de Bienes por mutuo consentimiento de las partes.

En fecha 09 de mayo de 2012, presente los ciudadanos JUAN HUMBERTO VELARDE AÑEZ Y MONICA ANDREA VIVAS CARDENAS debidamente asistida la primera por el abogado LAIRY MARILY DELGADO RORTELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.986; solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio.