Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana YEGLEISA ELIZABETH QUINTERO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.393.137, para que tramite por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), todo lo relacionado con la expedición del pasaporte de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de (03) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 1.131, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 17 de Marzo del 2009. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese .....