REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 30 de Noviembre del 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 16.259

MOTIVO: AUTORIZACION DE PASAPORTE

SOLICITANTE: YEGLEISA ELIZABETH QUINTERO CHACON.

BENEFICIARIO: SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.


En fecha 30 de Octubre de 2012, se recibió por distribución, la presente solicitud de AUTORIZACION DE PASAPORTE, formulada por la ciudadana YEGLEISA ELIZABETH QUINTERO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.393.137, asistida en este acto por el ABG. VICTOR MELO ARAGORT, Defensor Publico N° 01 para el Sistema de Protección, actuando en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de (03) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 1.131, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 17 de Marzo del 2009. Anexó: Copia de la cedula de identidad de la solicitante y copia de la Partida de Nacimiento del beneficiario.
En fecha 02 de Noviembre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, acordándose: Por cuanto se hace inviable la notificación del ciudadano MARCO ANTONIO REYES CARRILLO se prescinde de la notificación y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, se fija para el día 13 de Noviembre del 2012, a las (10:30am) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.
En fecha 19 de Noviembre del 2012, por cuando el día 13 de Noviembre del 2012, NO HUBO DESPACHO, en virtud de encontrarse de permiso la ciudadana juez, para asistir al IX Foro de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, pasa a fijar nueva oportunidad para el día 29 de Noviembre del 2012, a las (10:30am) de la mañana, para que tenga lugar la única audiencia en a presente causa.

En fecha 29 de Noviembre de 2012 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, AUTORIZANDO la solicitud de AUTORIZACION DE PASAPORTE, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, interpuesta por la ciudadana YEGLEISA ELIZABETH QUINTERO CHACON. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana YEGLEISA ELIZABETH QUINTERO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.393.137, para que tramite por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), todo lo relacionado con la expedición del pasaporte de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de (03) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 1.131, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 17 de Marzo del 2009. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal. Fórmese legajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 30 días del mes de Noviembre del año 2012. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.-


ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION

ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libro autorización respectiva.
Exp. N° 16.259
MVGM/Dxn.-