Por las razones que anteceden, esta JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y TRANSICION DE PROTECCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana GLADYS ELENA HERNANDEZ CHACON, en beneficio de la a adolescente se omite el nombre de la adolescente según lo establecido en el artículo 65 de la ley especial, en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE AÑEZ CHACON, arriba identificado. En consecuencia se establece la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mensuales, que deberán ser cancelados por el ciudadano JORGE ENRIQUE AÑEZ CHACON, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Adicional a la obligación mensual, en el mes de agosto deberá cancelar la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300oo.....