PRIMERO: Queda clara e inobjetablemente establecido que con motivo del fallecimiento del señor FRANCISCO LEVANE BOLDONI, ocurrido en fecha 27 de Octubre del año 1998, los únicos bienes quedantes . SEGUNDO: Igualmente que los únicos y universales herederos son: NUBIA SUAREZ viuda de LEVANE y sus menores hijos GIANFRANCO y PIER LUIGI LEVANE SUAREZ; y MARIA DE LOS ANGELES LEVANE MARQUEZ, JUAN FRANCISCO LEVANE MARQUEZ y FRANCISJCO JAVIER LEVANE MARQUEZ. TERCERO: En consecuencia, las partes accionante y accionada, se reconocen recíprocamente la condición de únicos y universales herederos del fallecido FRANCISCO LEVANE BOLDONI, Asi consta, además de la planilla Sucesoral de fecha 27 de Enero de 1999. CUARTO: Las partes en virtud de la indivisibilidad de los bienes hereditarios a repartir, han convenido amigablemente, conforme a los términos del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en liquidar a los fines de su extinción la comunidad hereditaria. QUINTO: Para tales fines las partes.....