REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION
DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

San Cristóbal, 26 de Abril de 2011
200º y 151º


MOTIVO: PARTICIÓN.

EXPEDIENTE Nº 817

DEMANDANTES: (HERMANOS) LEVANE MARQUEZ,

ABOGADO APODERADO: ORLANDO A. LAGOS VILLAMIZAR inscrito en el IPSA bajo el Nro. 27.617

DEMANDADOS: NUBIA SUAREZ viuda de LEVANE, y sus hijos GIANFRANCO y PIER LUIGI LEVANE SUAREZ.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADENIS DE JESUS BARRIOS Y CARLOS DAVID DURAN VALERO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 8.141 y 117.451.

CAUSANTE: FRANCISCO LEVANE BOLDONI.


Visto el escrito presentado por una parte por los abogados ADENIS DE JESUS BARRIOS y CARLOS DAVID DURAN VALERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.864.153 y V.-16.230.441, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.141 y 117.451, con el carácter de Mandatarios Judiciales de la parte demandada, ciudadana NUBIA SUAREZ viuda de LEVANE y sus hijos GIANFRANCO y PIER LUIGI LEVANE SUAREZ, y por la otra el abogado ORLANDO A. LAGOS VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.025.040, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.617, apoderado judicial de la parte Actora, MARIA DE LOS ANGELES LEVANE MARQUEZ, JUAN FRANCISCO LEVANE MARQUEZ y FRANCISCO JAVIER LEVANE MARQUEZ, donde manifiestan su acuerdo de Transacción, respecto a los bienes dejados por el causante, ciudadano FRANCISCO LEVANE BOLDONI, fallecido el 27 de Octubre de 1998, con el objeto de poner fin al presente juicio de partición y de precaver cualquier otro litigio futuro, convienen de conformidad con lo preceptuado por el artículo 1.717 del Código Civil, en celebrar la TRANSACCIÓN contenida en los siguientes términos: PRIMERO: Queda clara e inobjetablemente establecido que con motivo del fallecimiento del señor FRANCISCO LEVANE BOLDONI, ocurrido en fecha 27 de Octubre del año 1998, los únicos bienes quedantes fueron los siguientes: a) Un apartamento ubicado en la urbanización “Colinas de la California”, etapa “C”, con frente hacia el Terminal de la calle Napoleón, situado en la planta sexta parte noreste del Edificio denominado “Residencias Guaraunos”, distinguido con el Nro. 62, en Jurisdicción del hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, del Distrito Metropolitano de Caracas, que consta de las siguientes dependencias; Vestíbulo de entrada con puerta hacia el hall de la planta, salón-comedor con balcón, dormitorio principal con closet, dormitorio con closet, baño principal, cocina, cuarto de servicio y baño de servicio, con un porcentaje de tres enteros con setecientos diez mil ciento sesenta y nueve millonésimas por cientos (3,710.169%), sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio, con un puesto de estacionamiento descubierto, ubicado en la planta baja del edificio y marcado con el mismo número del apartamento, cuyos linderos son: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con el patio de ventilación, escalaera y apartamento número 63, ESTE: Con la fachada del edificio; y OESTE: Con ángulo de fachada, patio de ventilación, vestíbulo y escaleras. Con una superficie aproximada de 104 metros cuadrados. Adquirido por el causante según documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 07 de Junio de 1988, bajo el Nro. 23, Tomo 29, Protocolo Primero. Y b) Un Vehículo Automotor: Marca: Chevrolet; Modelo: Blazer 4,2; Placas: SAA64J; Serial de Carrocereía: SC156ZRV3221528; Serial de Motor: ZRV321528; Color: rojo; Año: 1994. SEGUNDO: Igualmente que los únicos y universales herederos son: NUBIA SUAREZ viuda de LEVANE y sus menores hijos GIANFRANCO y PIER LUIGI LEVANE SUAREZ; y MARIA DE LOS ANGELES LEVANE MARQUEZ, JUAN FRANCISCO LEVANE MARQUEZ y FRANCISJCO JAVIER LEVANE MARQUEZ. TERCERO: En consecuencia, las partes accionante y accionada, se reconocen recíprocamente la condición de únicos y universales herederos del fallecido FRANCISCO LEVANE BOLDONI, Asi consta, además de la planilla Sucesoral de fecha 27 de Enero de 1999. CUARTO: Las partes en virtud de la indivisibilidad de los bienes hereditarios a repartir, han convenido amigablemente, conforme a los términos del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en liquidar a los fines de su extinción la comunidad hereditaria. QUINTO: Para tales fines las partes han acordado sacar a la venta pública los ya identificados bienes y con el producto de las ventas, después de deducir los gastos que ocasione la ejecución de esta transacción, se repartirá en seis partes iguales: la cónyuge sobreviviente: NUBIA SUARTEZ viuda de LEVANE y los cinco (5) hijos: GIANFRANCO y PIER LUIGI LEVANE SUAREZ, MARIA DE LOS ANGELES LEVANE MARQUEZ, JUAN FRANCISCO LEVANE MARQUEZ y FRANCISCO JAVIER LEVANE. SEXTO: Los precios de los bienes serán los que resulten de la oferta y demanda del mercado, pero en todo caso los definitivos para la venta deben ser aprobados por los apoderados judiciales de ambas partes. SEPTIMO: Ambas partes declaran no tener nada que reclamarse y, por ende, se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial una en contra de la otra, en cuanto a la causa y objeto aquí previsto. OCTAVO: Igualmente convienen las partes demandantes y demandadas, en reconocer en concepto de honorarios profesionales a los abogados en ejercicio Adenis de Jesús Barrios y Carlos David Duran, el treinta por ciento (30%) del líquido partible neto; y el mismo porcentaje al Dr. Orlando Lagos. Estas obligaciones serán canceladas con el producto de la venta de los bienes, por cada una de las partes representadas en el juicio en referencia. NOVENO: Las partes demandantes y demandadas reconocen al partidor Hector Ramón Cárdenas, nombrado inicialmente, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.F., 7.000,oo), que también será cancelada en la forma prevista en el numeral anterior. DECIMO: Igualmente las partes suscritas demandantes y demandados, convienen en designar a los apoderados judiciales Adenis de Jesús Barrios y Orlando Lagos Villamizar, a los fines de que previa autorización del Tribunal de Protección procedan a la venta definitiva de los bienes, pago y liquidación de los gastos, de las cuotas hereditarias de sus representados, depositando en el Tribunal la cuota correspondiente a los menores, y el pago de los honorarios profesionales correspondientes antes indicado. DECIMO PRIMERO: Los gatos que se ocasionen con motivo de la ejecución de la presente transacción, hasta la venta de los bienes serán sufragados por los actores en partes iguales descontándose del precio de venta. Incluyendo los dos pagos efectuados al SENIAT: Uno por Bs.F., 3.130.036,11, equivalente a Bs.F., 3.130.036,1; de fecha 14/05/01; y otro por la cantidad de BsF., 313.003,61, equivalente a Bs.F., 313.003,61 de fecha 14/05/01. DECIMO SEGUNDO: Ambas partes solicitan del Tribunal que de por terminado el presente juicio, y que por cuanto entre las partes transantes existen dos menores de edad, efectúe lo conducente a los fines de la aprobación de la transacción y partición amigable, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 02 de Marzo de 2011, se nombró como Curador Especial de los adolescentes GIANFRANCO y PIER LUIGI LEVANE SUAREZ, al ciudadano CARLOS ALBERTO BELTRAN ANTOLINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.646.407. Por auto de fecha 14 de Marzo de 2011, se acuerda Notificar a la Fiscal XV Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, a los fines de su revisión y emisión de opinión, respecto al acuerdo de la transacción planteada, el cual se presenta por ante este Tribunal el 11 de Abril de 2011 y expuso: “… Esta representación Fiscal, manifiesta que no hay objeción que hacer a la presente solicitud…” Ahora bien, cumplido como ha sido todo lo ordenado y por cuanto no hubo oposición alguna; es por lo que esta, JUEZ PRIMERA DE PRIMIERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUTIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN, DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, y de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el convenido de la partición amistosa formulada por los abogados ADENIS DE JESUS BARRIOS y CARLOS DAVID DURAN VALERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.864.153 y V.-16.230.441, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.141 y 117.451, con el carácter de Mandatarios Judiciales de la parte demandada, ciudadana NUBIA SUAREZ viuda de LEVANE, y sus hijos GIANFRANCO y PIER LUIGI LEVANE SUAREZ; y por la otra el abogado ORLANDO A. LAGOS VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.025.040, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.617, apoderado judicial de la parte Actora, MARIA DE LOS ANGELES LEVANE MARQUEZ, JUAN FRANCISCO LEVANE MARQUEZ y FRANCISCO JAVIER LEVANE MARQUEZ, plenamente identificados, se LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a dicho convenio y su aceptación en los términos fijados por las partes, Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. y se ordena consignar copia certificada del documento certificado y el dinero producto de la venta de los bienes objetos de partición correspondiente a los adolescentes antes mencionados, deberá ser Consignado mediante cheque de gerencia a nombre de este Circuito Judicial del Tribunal en el área de contabilidad, a fin de aperturar una cuenta bancaria a favor de éstos, y una vez conste en autos la suma antes indicada, se procederá a librar la respectiva autorización amplia y suficientemente a la ciudadana NUBIA SUAREZ anteriormente identificada, en su carácter de madre y representante de los hermanos LEVANE SUAREZ, para que proceda y firme en nombre de sus representados. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.-



Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, y se acuerda expedir copia certificada del presente a la parte interesada y se dejó copia para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria
Exp Nro. 817 Partición Amistosa IMRU/ADC/elizb-.