Una vez evacuadas las pruebas presentadas por la parte en la presente solicitud, esta Jueza considera que efectivamente se cometió un error material al colocar el lugar de nacimiento del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, como "...NACIO EN LA MATERNIDAD DE ESTA JURISDICCION..."; siendo lo procedente y correcto que se coloque, como "...NACIO EN LA MATERNIDAD ANA CLEOTILDE GONZALEZ DE DIAZ DEL AMBULATORIO URBANO II DE CAPACHO, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO TACHIRA..."; Razón por la cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida, formulada por la ciudadana YELITZA ADELA VARELA ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.149.391, en el sentido de Rectificar la Partida de Nacimiento N° 329, expedida por la Prefectura Civil .....