REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes en Función de Transición.
San Cristóbal, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º


EXPEDIENTE N° 13.903

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: YELITZA ADELA VARELA ROLDAN

EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL


Recibida por distribución de fecha 18 de Junio del 2012, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, formulada por la ciudadana YELITZA ADELA VARELA ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.149.391, asistida por el ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ, Defensor Publico N° 06 para el Sistema de Protección, exponiendo que hubo un error material al colocar el lugar de Nascimento de su hijo, como “…NACIO EN LA MATERNIDAD DE ESTA JURISDICCION…”; siendo lo procedente y correcto que se coloque, como “…NACIO EN LA MATERNIDAD ANA CLEOTILDE GONZALEZ DE DIAZ DEL AMBULATORIO URBANO II DE CAPACHO, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO TACHIRA…”. Anexo a la solicitud presentó: copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia de la constancia de nacimiento del ambulatorio y partida de nacimiento del beneficiario.

En fecha 21 de Junio del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose oficiar al ambulatorio, notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, este tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.

En fecha 13 de Agosto del 2012, se recibe comunicación N° 0505, de fecha 19 de Julio del 2012, emitido del Ambulatorio Urbano II, dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral primero del auto de admisión de fecha 21 de Junio del 2012.

En fecha 09 de Octubre del 2012, fue consignada boleta de Notificación al Fiscal XIV debidamente firmada y sellada.

En fecha 11 de Octubre del 2012, se fija oportunidad para la Única Audiencia para el día jueves 24 de Octubre de 2012 a las (09:30am) de la mañana.

En fecha 24 de Octubre de 2012, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Una vez evacuadas las pruebas presentadas por la parte en la presente solicitud, esta Jueza considera que efectivamente se cometió un error material al colocar el lugar de nacimiento del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, como “…NACIO EN LA MATERNIDAD DE ESTA JURISDICCION…”; siendo lo procedente y correcto que se coloque, como “…NACIO EN LA MATERNIDAD ANA CLEOTILDE GONZALEZ DE DIAZ DEL AMBULATORIO URBANO II DE CAPACHO, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO TACHIRA…”; Razón por la cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida, formulada por la ciudadana YELITZA ADELA VARELA ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.149.391, en el sentido de Rectificar la Partida de Nacimiento N° 329, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, de fecha 11 de Octubre de 1994, correspondiente al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, en el sentido que donde aparezca su lugar de nacimiento, como “…NACIO EN LA MATERNIDAD DE ESTA JURISDICCION…”, deberá quedar como “…NACIO EN LA MATERNIDAD ANA CLEOTILDE GONZALEZ DE DIAZ DEL AMBULATORIO URBANO II DE CAPACHO, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO TACHIRA…”. Líbrese oficios al Registro civil del Municipio Libertad y al Registro Principal del Estado Táchira, hágase como se pide. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 25 días del mes de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y l53° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo.




ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios Nrs° 8150 y 8151 a los registros respectivas.

La Secretaria.-


Sentencia N°
Exp. N° 13.903
MVGM/Dxn.-