Vista la diligencia suscrita por la ciudadana KARINA DEL VALLE CACERES venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 14.349.952, con el carácter de autos, y en atención a su contenido y de la revisión de la presente causa se evidencia que la ciudadana KATHERIN DEL VALLE MARTINEZ CACERES, beneficiaria en la presente causa, es mayor de edad, aunado que el mismo expone que se encuentra viviendo en concubinato; En consecuencia, Esta Juez Primera del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, de conformidad a lo establece el artículo 383 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que cito:
"Artículo 383. Extinción. La obligación alimentaría se extingue:
...b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando .....