Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda expedir la AUTORIZACION para que el ciudadano JULIO CESAR ALVIAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.502.246, represente ante cualquier institución Educativa Publica o Privada, a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASÍ SE DECIDE. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal.