REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 21 de Septiembre del 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 14.827

MOTIVO: AUTORIZACION PARA REPRESENTAR

SOLICITANTE: JULIO CESAR ALVIAREZ MENDOZA

BENEFICIARIO: SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL


Recibida por distribución de fecha 06 de Agosto del 2012, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA REPRESENTAR, presentada por el ciudadano JULIO CESAR ALVIAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.502.246, asistido por la ABG. NORIS VIVAS DE MOLINA, Defensora Publica N° 07 para el Sistema de Proteccion, en beneficio de su sobrina la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Anexó: Copia de la Partida de Nacimiento de la beneficiaria y copia de la cedula de identidad del solicitante.

En fecha 09 de Agosto del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, se fija para el día 20 de Septiembre del 2012 oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa

En fecha 20 de Septiembre de 2012, se leyó y publicó la dispositiva del fallo en el cual se autorizó la representación escolar en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda expedir la AUTORIZACION para que el ciudadano JULIO CESAR ALVIAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.502.246, represente ante cualquier institución Educativa Publica o Privada, a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASÍ SE DECIDE. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 21 días del mes de Septiembre del año 2012. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.-



ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


___________________________________
LA SECRETARIA (S)

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró autorización respectiva.

La Secretaria.-


Sentencia N°
Exp. N° 14.827
MVGM/Dxn.-