Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que hayan existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges CARLOS JAVIER RANGEL CASTRO y MORELA DEL SOCORRO ZAMBRANO VILLAMIZAR,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.180.205 y V.-11.507.364. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristáobal, Estado Táchi.....