Ahora bien, en vista de que ha transcurrido mas de Un (01) año de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, esta Juez del Circuito Judicial del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos MARIA JOSE SANCHEZ ROSSI Y VICTOR ALFONSO SANCHEZ MOGOLLON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.-17.502.395 y V-17.109.818 respectivamente. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído según constan en Acta de Matrimonio N° 491, de fecha 13 de Diciembre de 2005, ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, líbrese oficio al Registro Civil y al Registro Principal correspondiente.
.....