De lo anteriormente expuesto, quien aquí decide infiere que el caso bajo estudio, una vez apreciadas las pruebas promovidas por la parte, quedo plenamente demostrado el nacimiento de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela y en garantía de los derechos consagrados en el articulo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes, en el cual señala: "Todos los niños, Niñas y Adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad de conformidad con la ley, lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.
Por lo expuesto, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVIL, en beneficio de la niña ANDREA LOPEZ LEON, formulada por la .....