REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 10 de Diciembre del 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 13.036

MOTIVO: INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVIL

SOLICITANTE: SANDRA PATRICIA LEON MEDINA

EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL



Recibida por distribución de fecha 11 de Mayo del 2012, la presente solicitud deINSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVIL en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, formulada por la ciudadana SANDRA PATRICIA LEON MEDINA, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C.- 1.005.362.510, asistida por la ABG. NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, Defensora Publica N° 02 para el Sistema de Protección, exponiendo que “…Recién nació mi hija, en el entendido que no podía asentarla por ser yo colombiana, no la presente al registro civil, con el pasar del tiempo naturalmente he querido la expedición de la partida de nacimiento de la niña, sin embargo el registro civil se niega a asentar a la niña...”. Anexo a la solicitud presentó: Copia simple de las cedula de ciudadanía de la solicitante y el progenitor, constancia de no asentamiento, constancia de no inscripción, constancia de la partera, con su copia de la cedula de identidad y constancia de residencia.

En fecha 15 de Mayo del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose oír a la partera, oficiar a la registraduría de Colombia, publicar cartel y notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, este tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.

En fecha 12 de Junio del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIV, debidamente firmada y sellada.

En diligencia de fecha 14 de Junio del 2012, la ciudadana SANDRA PATRICIA LEON MEDINA, en su carácter de autos, consigna publicación de cartel, dando cumplimiento a lo ordenado en ordinal tercero del auto de admisión de 15 de Mayo del año en curso.

En fecha 09 de Julio del 2012, la ciudadana juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa

En horas de despacho del día 09 de Julio del 2012, se hizo presente por ante el recinto de este tribunal la ciudadana DELFA MARIA VANEGAS NOVA, quien al ser entrevistada por la ciudadana juez expuso:
“…Yo soy la persona que le atendí el parto a la ciudadana SANDRA PATRICIA LEON MEJIA, ella dio a luz unA niña el 19 de Agosto del 2005, a la 03:30 de la mañana, que se llama SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, en una finca ubicada en Santa Elena, en la aldea de Llano Grande, que le pertenece al señor don LUIS ALBORNOZ, ella trabaja allá como obrero, yo soy partera desde el 2004, para ese momento yo trabajaba en una finca cerca de donde trabaja ella, y fue cuando llego un niño que se llama EDILXON que trabaja y vive ahí en esa finca, a buscarme porque la señora SANDRA ya estaba en los dolores y no daba tiempo de llevarla al hospital, el papa de la niña se llama ARNOLDO LOPEZ VANEGAS, el trabaja aun en esa finca, para el momento del parto se encontraban solo el padre de la niña y mi persona…”.

En fecha 31 de Octubre del 2012, se ratifica el contenido del oficio N° 3738, librado en el numeral segundo del auto de admisión de fecha 15 de Mayo del 2012, ala registraduría de Colombia.

En fecha 31 de Octubre del 2012, se recibe comunicación N° 1418, emitido por la registraduría de Cúcuta, de fecha 26 de Julio del 2012, dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo de auto de admisión de fecha 15 de Mayo del 2012, y ratificado en fecha 31 de Octubre del mismo año.

En fecha 07 de Noviembre del 2012, se fija oportunidad para la Única Audiencia para el día 14 de Noviembre del 2012, a las (09:30am) de la mañana.

En fecha 20 de Noviembre del 2012, por cuanto el día 14 de Noviembre del 2012, NO HUBO DESPACHO, en virtud de encontrarse de permiso la ciudadana juez, para asistir al IX foro de derechos de la infancia y la adolescencia, es por lo que se pasa a fijar nueva oportunidad para la Única Audiencia para el día 05 de Diciembre del 2012, a las (09:30am) de la mañana.

En fecha 05 de Diciembre del 2012, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud de INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVIL presentada por la ciudadana SANDRA PATRICIA LEON MEDINA, en beneficio de la niña ANDREA LOPEZ LEON.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De lo anteriormente expuesto, quien aquí decide infiere que el caso bajo estudio, una vez apreciadas las pruebas promovidas por la parte, quedo plenamente demostrado el nacimiento de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela y en garantía de los derechos consagrados en el articulo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes, en el cual señala: “Todos los niños, Niñas y Adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad de conformidad con la ley, lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.
Por lo expuesto, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVIL, en beneficio de la niña ANDREA LOPEZ LEON, formulada por la ciudadana SANDRA PATRICIA LEON MEDINA, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C.- 1.005.362.510; En consecuencia, se ordena el levantamiento de la Partida de Nacimiento de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de siete (07) años de edad, nacida el 19 de Agosto del 2005, en la finca Santa Elena, aldea Llano Grande, Municipio Córdoba, Estado Táchira, hija de la ciudadana SANDRA PATRICIA LEON MEDINA, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C.- 1.005.362.510, con domicilio en Colinas de Valle Hondo, calle 7, casa N° Co62, San Cristóbal, Estado Táchira.
De conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 10 días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y l53° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia, archívese el expediente y fórmese legajo.-


ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 9751 al Registro respectivo.

La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 13.036
MVGM/Dxn.-