esta ciudad".
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se puede observa que consta decisión dictada por la Jueza Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, donde decreta el sobreseimiento definitivo de la causa, ordenando el cese de la Medida cautelar impuesta al adolescente y remitir actuaciones a este Circuito de Protección, conforme a lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece:
"Cuando el consumidor ó consumidora sea Niño, Niña ó Adolescente, se le aplicará este procedimiento y será competente para conocer el Juez ó jueza de la materia, y se citará a los padres ó representantes del Niño, Niña ó Adolescente, si los hubiere, ó a la persona ó institución determinada a cargo de quien se decida su cuidado ó vigilancia, a los niños y Niñas se les aplicará las medidas de protección correspondiente, y a los ó las adolesce.....