REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN DE TRANSICION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200º y 151º

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION.

EXPEDIENTE Nº 8790.-

SOLICITANTE: Juez Tercero de primera Instancia en función de control de la Sección Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

BENEFICIARIO: Se omite el nombre del adolescente según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Especia, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.205.055, domiciliado en la carrera 12 con calle 9, Las Delicias, La Fría Estado Táchira.


En fecha 13 de octubre de 2011, se recibió oficio N° 1179, emanado del Juez Tercero de Primera Instancia en función de control de la Sección Penal de Adolescente, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la causa penal signada por ese Tribunal, bajo el N° 3C-3282-11, a los fines legales previstos en el artículo 143 de la Ley de Drogas.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2011, se admitió la solicitud y se acordó: Librar Boleta de Notificación al adolescente Se omite el nombre del adolescente según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Especia, para que comparezca en compañía de su Representante Legal, comisionándose al Juzgado del Municipio García de Hevia y Notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de enero de 2012, compareció por ante este despacho el adolescente WUILLYN STARLYN RUIZ MUÑOZ, quien fue entrevistado por la Juez y expuso: “…Le informo a este Tribunal que si efectivamente me agarró el ejercito con marihuana, pero fue un poquito y la Juez manifiesta que yo requiero de un Psicólogo ó Psiquiatra, pues no estoy de acuerdo, ya que vivo en la Fría y no tengo plata para los pasajes y si vine a tres terapias, pero por motivo de plata, no voy a venir, quiero dejar claro que yo si consumía ese tipo de droga y la última vez que consumí fue el 03 de enero de este año, que mataron a mi hermano en esta ciudad”.
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se puede observa que consta decisión dictada por la Jueza Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, donde decreta el sobreseimiento definitivo de la causa, ordenando el cese de la Medida cautelar impuesta al adolescente y remitir actuaciones a este Circuito de Protección, conforme a lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece:
“Cuando el consumidor ó consumidora sea Niño, Niña ó Adolescente, se le aplicará este procedimiento y será competente para conocer el Juez ó jueza de la materia, y se citará a los padres ó representantes del Niño, Niña ó Adolescente, si los hubiere, ó a la persona ó institución determinada a cargo de quien se decida su cuidado ó vigilancia, a los niños y Niñas se les aplicará las medidas de protección correspondiente, y a los ó las adolescentes mientras dure el tratamiento, no podrán ser internados con adolescentes procesados ó sentenciados por la comisión de hechos punibles”.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, si bien es cierto que el adolescente Se omite el nombre del adolescente según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Especial, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, no es menos cierto que el mismo artículo prevé que el mismo no podrá ser internado mientras dure el tratamiento, así mismo establece la obligación al juez de de dictar la medida de protección correspondiente, en consecuencia esta Juzgadora como garante y protectora de los derechos fundamentales que le asisten al adolescente Se omite el nombre del adolescente según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Especial, específicamente el derecho a la vida, al libre desarrollo de su personalidad, el Derecho a la integridad personal, así como el Derecho a la Salud, es por lo que declara con lugar la presente solicitud de medida de Protección y así se decide.
Por las razones antes expuestas, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
• PRIMERO: Decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistente en que el adolescente Se omite el nombre del adolescente según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Especial, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.205.055, permanezca bajo el cuido y vigilancia de su progenitora ciudadana ELSIDA RUIZ, domiciliados en la carrera 12 con calle 9 Las Delicias La Fría Estado Táchira.
• SEGUNDO: Ordena asistencia psicológica al adolescente Se omite el nombre del adolescente según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Especial, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.205.055, por ante el Servicio de Fundamental del Hospital Central, a los fines de que pueda dejar el consumo de droga, a donde se acuerda oficiar lo conducente.
Regístrese, publíquese, Notifíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil doce. Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



Abog. INDIRA M. RUIZ USECHE
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA



En la misma fecha se publico la anterior sentencia, dejándose copia para el archivo del Tribunal y se libró Boleta de notificación.




Exp. 8790.-
IMRU/Carolina-