Una vez evacuadas las pruebas presentadas por la parte en la presente solicitud, esta Jueza considera que efectivamente se cometió un error material al colocar el apellido de la ciudadana YESIKA OTTAWA DIRSOL SEGOVIA DEPABLOS, como "...DE GOMEZ..."; siendo lo procedente y correcto que se coloque el apellido de la ciudadana antes mencionada, como "...SEGOVIA DEPABLOS..."; Razón por la cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida, formulada por la ciudadana YESIKA OTTAWA DIRSOL SEGOVIA DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.370.165, en el sentido de Rectificar la Partida de Nacimiento N° 203, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 08 de Febrero del 2000, correspondiente al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENT.....