REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes en Función de Transición.
San Cristóbal, 04 de Octubre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 13.740
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: YESIKA OTTAWA DIRSOL SEGOVIA DEPABLOS
EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL
Recibida por distribución de fecha 11 de Junio del 2012, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, formulada por la ciudadana YESIKA OTTAWA DIRSOL SEGOVIA DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.370.165, asistida por la ABG. AYEZA ASTRID SANCHEZ SOSA, Defensora Publica N° 09 para el Sistema de Protección, exponiendo que hubo un error material al colocar el apellido de la ciudadana YESIKA OTTAWA DIRSOL SEGOVIA DEPABLOS, como “…DE GOMEZ…”; siendo lo procedente y correcto que se coloque el apellido de la ciudadana antes mencionada, como “…SEGOVIA DEPABLOS…”. Anexo a la solicitud presentó: copia de la cedula de identidad y partida de nacimiento de la solicitante, copias cerificadas de las partidas de nacimiento del beneficiario y copia de los datos filiatorios.
En fecha 15 de Junio del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose Notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, este tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.
En fecha 16 de Julio del 2012, fue consignada boleta de Notificación al Fiscal XIV debidamente firmada y sellada.
En fecha 18 de Julio del 2012, se fija oportunidad para la Única Audiencia para el día jueves 02 de Agosto de 2012 a las (8:30am) de la mañana.
En auto fecha 03 de Agosto del 2012, por cuanto el día 02 de Agosto del 2012, oportunidad fijada para la única audiencia, no hubo despacho, en virtud de que la ciudadana juez se encontraba en capilla ardiente durante las exequias por el fallecimiento del Dr. EDIXON ALBERTO JAIMEZ, Juez del Municipio Jáuregui, se fijo nueva oportunidad para la única audiencia para el día 01 de Octubre del 2012 a las (08:30 am) de la mañana.
En fecha 01 de Octubre de 2012, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Una vez evacuadas las pruebas presentadas por la parte en la presente solicitud, esta Jueza considera que efectivamente se cometió un error material al colocar el apellido de la ciudadana YESIKA OTTAWA DIRSOL SEGOVIA DEPABLOS, como “…DE GOMEZ…”; siendo lo procedente y correcto que se coloque el apellido de la ciudadana antes mencionada, como “…SEGOVIA DEPABLOS…”; Razón por la cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida, formulada por la ciudadana YESIKA OTTAWA DIRSOL SEGOVIA DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.370.165, en el sentido de Rectificar la Partida de Nacimiento N° 203, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 08 de Febrero del 2000, correspondiente al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, en el sentido que donde aparezca el apellido de la ciudadana YESIKA OTTAWA DIRSOL SEGOVIA DEPABLOS, como “…DE GOMEZ…”, deberá quedar como “…SEGOVIA DEPABLOS…”. Líbrese oficios al Registro civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, hágase como se pide. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 04 días del mes de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y l53° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo.
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios Nrs° 7380 y 7381 a los registros respectivas.
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 13.740
MVGM/Dxn.-
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