Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE OMAR GREGORIO CASTRO GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.150.057, fallecido el día 27 de Abril del 2012, según acta de defunción N° 385 de fecha 16 de Mayo del 2012, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a las hermanas SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE Y DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanas, de (15) y (09) años de edad, identificadas con partidas de nacimiento Nrs° 1432 y 1966, expedidas por la Prefectur.....