REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 03 de Octubre del 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 14.184

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: MARIA TERESA PEREZ DE CASTRO.

BENEFICIARIAS: SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE Y DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.


En escrito de fecha 29 de Julio del 2012, la ciudadana MARIA TERESA PEREZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.153.051; solicita la Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por parte del causante OMAR GREGORIO CASTRO GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.150.057, fallecido el día 27 de Abril del 2012, según acta de defunción N° 385 de fecha 16 de Mayo del 2012, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en su propio nombre y en el de sus hijas las hermanas SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE Y DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanas, de (15) y (09) años de edad, identificadas con partidas de nacimiento Nrs° 1432 y 1966, expedidas por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fechas 18 de Julio de 1997 y 02 de Diciembre del 2002, en su orden. Anexó: copia de la cédula del causante y de la solicitante, copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copia del acta de matrimonio.
En fecha 02 de Julio del 2012, se admitió la solicitud ordenando: Notificar al Fiscal del Ministerio Público y una ves cumplido lo ordenado en ordinal anterior, por auto expreso se fijara oportunidad para que tenga lugar una única audiencia, debiendo oír ante este tribunal, el día y hora fijado para la audiencia la declaración de dos personas de reconocida solvencia moral.
En fecha 16 de Julio del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIII, debidamente firmada y sellada.
En fecha 18 de Julio del 2012, se fijo la audiencia para el día 02 de Agosto del 2012 a las (02:00 pm) de la tarde.
En auto fecha 03 de Agosto del 2012, por cuanto el día 02 de Agosto del 2012, oportunidad fijada para la única audiencia, no hubo despacho, en virtud de que la ciudadana juez se encontraba en capilla ardiente durante las exequias por el fallecimiento del Dr. EDIXON ALBERTO JAIMEZ, Juez del Municipio Junín, se fijo nueva oportunidad para la única audiencia para el día 01 de Octubre del 2012 a las (02:00 pm) de la tarde.
En fecha 01 de Octubre de 2012 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE OMAR GREGORIO CASTRO GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.150.057, fallecido el día 27 de Abril del 2012, según acta de defunción N° 385 de fecha 16 de Mayo del 2012, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a las hermanas SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE Y DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanas, de (15) y (09) años de edad, identificadas con partidas de nacimiento Nrs° 1432 y 1966, expedidas por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fechas 18 de Julio de 1997 y 02 de Diciembre del 2002, en su orden, en su carácter de hijas y a la ciudadana MARIA TERESA PEREZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.153.05, en su carácter de conyugue. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.. Entréguense a los interesados estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal y fórmese legajo. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 03 días del mes de Octubre del año 2012. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.-



ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.-


Sentencia N°
Exp. N° 14.184
MVGM/Dxn.-