Ahora bien, esta Juzgadora observa, de la verificación realizada a los documentos consignados, que tanto el solicitante como sus hijos prenombrados y el hijo de la causantes son los Únicos y Universales Herederos de la misma, en consecuencia por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BELKIS MORELLA GALVIZ DE DOMADOR quien falleció el 24 de Junio de de 2011, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V.-9.226.020; al ciudadano JOSE ARIEL DOMADOR CACERES, titular de identidad N° V.-9.246.619 en su condición de conyugue, a sus hijos "SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A." de diez (10), y diec.....