REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 02 de Mayo de 2012
200º y 153°
EXPEDIENTE No. 7542
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JOSE ARIEL DOMADOR CACERES
BENEFICIARIOS: “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.”

Recibida por distribución en fecha 28 de julio de 2011, solicitud mediante la cual el ciudadano JOSE ARIEL DOMADOR CACERES, titular de identidad N° V.-9.246.619, solicita sean declarados únicos y universales herederos de la causante BELKIS MORELLA GALVIZ DE DOMADOR fallecida el 24-06-2011, según consta en Acta de Defunción N° 429 de fecha 06-07-2011; al solicitante y a sus hijos: “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.”. Anexó presentó recaudos.

En fecha 03 de agosto de 2011, se admitió la solicitud ordenando oír dos personas de reconocida solvencia moral, a fin de declarar sobre la conveniencia, necesidad y utilidad del hecho o del derecho que le asiste a la interesada.

En fecha 10 de Agosto del 2011 comparecieron los ciudadanos MORALES EDINSON JOSE Y CARO RODRIGUEZ HECTOR FERNANDO quienes manifestaron haber conocido a la causante BELKIS MORELLA GALVIZ DE DOMADOR, y a sus hijos “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.”, procreados con su esposo ciudadano JOSE ARIEL DOMADOR CACERES.

En fecha 12 de agosto de 2011, se requirió de la parte, que consignara la partida de nacimiento y cedula de identidad del ciudadano DANIEL ALEJANDRO BAEZ GALVIZ, así como también planilla sucesoral correspondiente, los cuales fueron consignados en fecha 26 de abril de 2012 folios 19 al 24.
Ahora bien, esta Juzgadora observa, de la verificación realizada a los documentos consignados, que tanto el solicitante como sus hijos prenombrados y el hijo de la causantes son los Únicos y Universales Herederos de la misma, en consecuencia por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BELKIS MORELLA GALVIZ DE DOMADOR quien falleció el 24 de Junio de de 2011, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V.-9.226.020; al ciudadano JOSE ARIEL DOMADOR CACERES, titular de identidad N° V.-9.246.619 en su condición de conyugue, a sus hijos “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.” de diez (10), y diecisiete (17) años de edad, y al ciudadano DANIEL ALEJANDRO BAEZ GALVIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.- 17.503.369 en su condición de hijo de la causante. Dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo de la Sala.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal, 02 de Mayo de 2012. Año 201º de la Independencia y 153 ° de la Federación.




Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. EDELWIS LENIS GARCÍA
Secretaria
En la misma fecha, se publico y se registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana y se cumplió con todo lo ordenado.
Secretaria.
Exp. 7542