Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Defensa Pública, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO por el Profesional del Derecho antes mencionado, y en razón de ello ORDENA: La continuación para la Audiencia de Juicio en fecha (01) DE AGOSTO DE 2.017 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A. M.). ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-